MOHOR/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO (ACUMULADA CON EL I.C.3605-2025)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Felipe Alvear Marambio en representación de Ricardo Javier Mohor Zagmutt quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en: i) la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-170529-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 104262704-2 extendida por 30 días, a contar del 1 de julio de 2024, por reposo injustificado; y ii) la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-13367-2025, de fecha 30 de enero de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 30 de octubre de 2024 que confirmó el rechazó de la licencia médica N°104262704-2; y, asimismo, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 105621217-1, 106564464-5, 107860077-9 y 109363531-7 extendidas por un total de 120 días, por reposo no justificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Señala que el recurrente tiene 51 años, se desempeña como vendedor, quien, durante toda su vida, pero particularmente en el curso de estos últimos 10 años, ha tenido trastornos de descontrol de impulsos, trastorno ansioso, dislipidemia, secuela de TEC y disfunción familiar, siendo tratado con fármacos y terapias psicológicas y psiquiátricas a lo largo de su vida. Indica que todas las licencias médicas derivadas de estos trastornos fueron aprobadas sin observación o reparo alguno, y es a contar de las otorgadas desde el 01 de julio de 2024 y en adelante que SUSESO comenzó injustificadamente a rechazar su autorización. Acusa que las resoluciones dictadas por SUSESO contienen una escueta fundamentación, agregando que no se ha dispuesto por parte del Servicio de Salud algún perita
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar la licencia médica N°104262704-2 fue lo siguiente: “Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de la licencia médica N° 104262704-2. En él, adjunta certificado médico de especialista de fecha 31 de fecha de julio de 2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de ansiedad severo, trastorno de la personalidad, en tratamiento farmacológico con ajuste terapéutico, sin embargo no detalla sintomatología, plan de tratamiento farmacológico, estado actual del paciente, pronostico de recuperación, ejes, ni escala de gravedad teniendo en cuenta que presenta reposo por patología vinculada a salud mental sin continuidad de reposo desde el año 2023 a la fecha, acumulando un total de 584 días de reposo médico al día de hoy”. Luego, en cuanto al ingreso N°3605-2025, señaló que el rechazó de las licencias por parte de COMPIN se debió a lo siguiente: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 105621217-106564464. Adjunta informe de médico psiquiátrico insatisfactorio, sin escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin fecha probable de alta, sin acreditar sesiones de psicoterapia, indicando como primer diagnóstico. Trat por descontrol de impulsos, no justificando suficientemente que la prórroga del reposo tenga un fin terapéutico más allá del periodo que ya se autorizó. Se rechazan RR. Puede apelar a SUSESO. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 0077. Adjunta certificado médico de especialidad de extrasistema del 31- 07-2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de descontrol de impulsos, quien se encuentra en tratamiento farmacológico, no detalla estado actual del paciente, sin pronostico, sin escala GAF ni ejes. Con más antecedentes, puede apelar. Se rechaza. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 3531. No presenta antecedentes médicos que justifiquen la prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Ya cursa, al tiempo de este rechazo, 614 días de reposo laboral” Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de los recursos de protección. II. Se rechaza, sin costas, los recursos de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24712-2024 Protección (Acumulado N°3605-2025 Protección).
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Felipe Alvear Marambio en representación de Ricardo Javier Mohor Zagmutt quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en: i) la dictación de la
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