JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ EDGARDO DANIEL DELLA GASPERA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se han cuestionado los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que respecto de la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del citado artículo y la proporcionalidad de la prisión preventiva impuesta a la persona que fue formalizada, estimando que no se encuentra justificado, en primer lugar, que el imputado tenga un domicilio dentro de la comuna de Lonquimay o alguna aledaña o dentro del del país, que tampoco registra arraigo nacional, puesto que ha sido la señora defensora quien ha manifestado que este individuo junto a su cónyuge y sus hijas vive en la comuna de Neuquén en la República Argentina. Que así las cosas, entonces tampoco el certificado de antecedentes aportados por la señora defensora en la audiencia puede estimarse en este momento válidamente emitido hoy o por lo menos en relación a su fecha de emisión. Que entonces todas estas circunstancias hacen que para asegurar los fines del procedimiento sea necesaria la privación de libertad del imputado, por ahora, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que decretó al imputado EDGARDO DANIEL DELLA GASPERA las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se decreta su prisión preventiva, al menos mientras no acredite todas las circunstancias que podrían asegurar los fines del procedimiento y su comparecencia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1064-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se han cuestionado los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que respecto de la necesidad de cautela, requ

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