3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO ESTADO DE CHILE/RIVERA VERA YESSENIA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de fecha 4 de diciembre de 2024, escrita a folio 18 del cuaderno 3 Incidente Nulidad de lo Obrado, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1. Que doña Yessenia del Carmen Rivera Vera, ejecutada en autos, interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, alegando que nunca recibió notificación alguna en su domicilio real ubicado en calle Orocoipo N° 2846, Población Capellán Hugo Herrera Mancilla, comuna de La Serena, y que las notificaciones se efectuaron erróneamente en calle Bolivia N° 3002, domicilio que según indica no le corresponde desde hace más de quince años. 2. Que la ejecutada señala haber tomado conocimiento del juicio recién el día 2 de octubre de 2024, cuando distintas personas solicitaban ver el inmueble para efectos del remate decretado para el día 9 de octubre de 2024. 3. Que para acreditar lo anterior, la ejecutada acompañó diversas declaraciones juradas ante notario de terceras personas, quienes declaran conocer su domicilio actual y confirmar que reside en calle Orocoipo desde hace varios años. 4. Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece que podrá solicitarse la nulidad del emplazamiento cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) Que el litigante se encuentre rebelde; b) Que no se le haya hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio; c) Que ofrezca probar que por un hecho que no le sea imputable han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44; y d) Que se interponga dentro de quinto día contado desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. 5. Que respecto al cumplimiento del último requisito señalado, la ejecutada no ha rendido prueba suficiente para acreditar la fecha exacta en que tuvo conocimiento personal del juicio. En efecto, las declaraciones juradas acompañadas constituyen instrumentos privados emanados de terceros ajenos al proceso, cuya sola autorización notarial no altera su naturaleza ni les otorga valor probatorio, pues no han sido reconocidos judicialmente ni cumplen las exigencias legales de la prueba testimonial, careciendo en consecuencia de eficacia probatoria en autos. 6. Que conforme a los principios generales del derecho procesal, corresponde a quien alega un hecho la carga de probarlo, según lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil. En la especie, era carga procesal de la articulista acreditar fehacientemente la fecha en que tomó conocimiento del juicio, lo que no ha logrado mediante medios de prueba válidos. 7. Que no basta la sola afirmación de la parte para tener por cumplido este requisito esencial, siendo necesario que se rinda prueba efectiva al respecto, cuestión que no ha ocurrido en autos. 8. Que el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vi

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se REVOCA la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2024, en cuanto acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por doña Yessenia del Carmen Rivera Vera. II. Que, en su lugar, se RECHAZA en todas sus partes el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por la ejecutada, así como la petición de nulidad de oficio formulada por la ejecutada en el segundo otrosí del escrito de fecha 07 de octubre de 2024. III. Que no se condena a la ejecutada al pago de las costas de ambas instancias, Devuélvase vía interconexión. Rol N°2019-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de fecha 4 de diciembre de 2024, escrita a folio 18 del cuaderno 3 Incidente Nulidad de lo Obrado, con excepción de sus considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1. Que doña Yessenia del Carmen Rivera Vera,

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