PACHECO/HOSPITAL DE CASTRO Y OTRO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la denunciante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por las demandadas, en audiencia celebrada el día 10 de marzo del año en curso. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, y oídos los audios respectivos, aparece que se confirió traslado en audiencia a la parte demandante quien solicitó el rechazo, fundado en que los últimos hechos son de diciembre de 2024, correos en que le piden labores fuera de horario, y además han continuado los actos, sobrecarga de trabajo, llamados a horas inhábiles, y se siguen produciendo a la fecha de interposición de la demanda, por lo que solicitó el rechazo de la excepción. 3°) Que, en la resolución cuestionada, el sentenciador da por establecido lo siguiente: “…que el texto de la demanda la única fecha que podría considerarse cierta supone superar con creces lo establecido en la norma, y en cuanto a la segunda fecha referente a diciembre del 2024 no contiene ningún hecho en concreto, sino que por el contrario, indica unas circunstancias genéricas que no permite sostener a este Tribunal que aquel hecho permita entender por cumplidos los plazos establecidos en la norma referida, básicamente por cuanto lo que se relata no contiene antecedente alguno que permita sostener que corresponde a una vulneración de derechos, ya que no se señalan hechos, sino que simplemente una frase que indica existiría una vulneración, pero no su contenido, lo que hace no ocupar a poder determinar una fecha…” 4°) Que, para resolver, cabe tener presente en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, en su regla primera, efectivamente mandata pronunciarse de inmediato de la excepción de caducidad, pero con la condición que: “…siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notor
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, y por otra, establece que: “ La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de …caducidad…, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja…” Luego, si existía controversia entre las partes, en lo referido a la fecha del último acto vulneratorio, o a la interpretación que debía darse al artículo 486 del Código del Trabajo, debió entonces recibir dicha excepción a prueba, o dejarla para definitiva, pero en caso alguno resolver de la forma en que lo hizo, pues no consideró todos los antecedentes que constaban en el proceso, ni permitió en su caso a la parte demandante acreditar sus asertos, como correspondía. 5°) Que, finalmente, no es posible soslayar los principios que informan el derecho laboral, entre ellos el denominado “principio protector”, que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el denominado principio “in dubio pro operario”, conforme al cual el sentenciador debió recurrir en su elección de la exégesis más favorable al trabajador, que en este caso se traducía en recibir la excepción a prueba, o dejar su resolución para definitiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 453 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, la resolución en alzada de diez de marzo del año en curso, dictada por el Juz
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la denunciante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por las demandadas, en audiencia celebrada el día 10 de marzo del año en curso. 2°) Que, del mérito d
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