SIN INFORMACION

GUILLEN HUENCHUAL MATIAS ARMANDO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pedro Sagardia Narváez, abogado, a favor del imputado Matías Armando Guillén Huenchual, recluido en el Centro Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, debido a que, mediante resolución de 29 de julio de 2025, confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Arica en causa RIT 4590-2024, RUC 2400754142-9, en orden a mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Alega que la resolución impugnada constituye una privación ilegal y arbitraria de la libertad personal, toda vez que no concurren los requisitos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, desde que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia del delito de tráfico de drogas por el cual fue formalizado el amparado. Cuestiona la legalidad de la detención practicada el 01 de julio de 2024, al estimar que no se configuró flagrancia conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, sino que se trató de un procedimiento irregular motivado únicamente por el estado del vehículo, sin indicios de delito que habilitaran el control de identidad y registro. Considera que la cantidad incautada, consistente en 371 gramos de cannabis, sin hallazgo de dinero ni otros elementos vinculados a tráfico ilícito, se enmarca más bien en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, vinculado a conductas de consumo, siendo improcedente su calificación bajo los artículos 1 y 3 de la misma ley. Agrega que la defensa acompañó informe pericial emitido por el Dr. Matías House State, experto en cannabis medicinal, el cual desacredita la validez del análisis químico practicado por el Servicio de Salud de Arica y Parinacota, en atención a que fue evacuado fuera del plazo legal previsto en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 y mediante técnicas que no permiten determinar pureza ni peligrosidad de la sustancia, resultando con ello incumplido el estándar legal exigi

Fundamentos

fundamentos claros de hecho y de derecho que justificaran la restricción de libertad. Alega que la falta de fundamentación en el

Fallo

fallo de alzada vulnera garantías esenciales del debido proceso y de la libertad personal, contraviniendo los artículos 36, 122, 140 letra a) y 143 del Código Procesal Penal, así como el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y la presunción de inocencia. Advierte que mantener en prisión preventiva a su representado sin antecedentes calificados que acrediten la existencia del delito equivale a una pena anticipada. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución judicial dictada por los recurridos, revocar la prisión preventiva, no establecer medida cautelar alguna porque en el caso sub lite no se reúne el requisito de la existencia del delito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en subsidio, se solicita el reemplazo de la prisión preventiva, se fije un régimen cautelar de menor intensidad en base al catálogo establecido en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Evacuan informe los señores ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, don Pablo Zavala Fernández y don José Delgado Ahumada, y el abogado Integrante, don Alexis Mondaca Miranda, señalan que con fecha 29 de julio de 2025, la Segunda Sala dictó resolución en causa Rol 520-2025 Penal, confirmando lo resuelto el 22 de julio por el Juzgado de Garantía de Arica, en orden a mantener la prisión preventiva del amparado. Sostienen que la decisión se fundó en que concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose acreditada la existen

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Iquique, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pedro Sagardia Narváez, abogado, a favor del imputado Matías Armando Guillén Huenchual, recluido en el Centro Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, debido a que, mediante resolución de 29 de julio de 2025, confirmó lo re

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