PINCHEIRA/ONG VINCULOS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, respecto de la demanda presentada por LUZ PINCHEIRA GÓMEZ contra la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE VÍNCULOS y SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA). Lo anterior, fundado en que según el relato de la demanda, la actora fue separada con fecha 20 de noviembre de 2024, y que la demanda fue ingresada con fecha 23 de febrero de 2025, por lo que a la luz de sus propios dichos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido injustificado de autos fue ejercida fuera de plazo. 2°) Que, en su apelación, la demandante señala que si bien el día 20 de noviembre se le comunicó el cese de funciones, ello no habría puesto fin a la relación laboral porque al ser notificada del despido se encontraba con licencia médica, y el finiquito le fue pagado el día 26 de noviembre, fecha en que ella interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, el cual se suspendió hasta el 13 de diciembre, y desde ahí estima que debería comenzar el cómputo del plazo a que se refiere la norma citada por el sentenciador. 3°) Que, de conformidad al artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, “Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción.”, vale decir, con la condición de que de la sola demanda se desprenda con claridad la caducidad de la acción. 4°) Que, sin embargo, resultando cuestionado por la actora la fecha de separación, según refiere en su escrito de apelación, debe entonces darse la posibilidad a la parte demandante de acreditar sus asertos, como corresponda 5°) Que, finalme
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 447 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, la resolución en alzada de veintisiete de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y en su lugar se resuelve, que se deja sin efecto lo resuelto respecto a la caducidad de la acción de despido injustificado, debiendo el Tribunal proveer la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol Laboral 104-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, respecto de la demanda presentada por LUZ PINCHEIRA GÓMEZ contra la ORGANIZACIÓN NO GU
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