SIN INFORMACION

MANCILLA ZAMORA NICOLE ELIZABETA CAROLINA/CLÍNICA DÁVILA-SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicole Mancilla Zamora, en favor de su padre, Cristian Luis Mancilla Riveros, interpone recurso de protección en contra de la Clínica Dávila Recoleta y de la Superintendencia de Salud, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental. Expone que su padre fue atendido en la Clínica Dávila Recoleta, siendo hospitalizado el 24 de septiembre de 2024. Luego de describir las atenciones médicas recibidas, señala que, el 1 de septiembre del mismo año, se le practicó un electroencefalograma, sin que se registraran signos de actividad cerebral. Finalmente, solicita que no se proceda a la desconexión de su padre en la Clínica Dávila Recoleta hasta que se designe un fiscal y se obtenga el número de causa correspondiente a la denuncia ya interpuesta, a fin de poder realizar la autopsia en el Instituto Médico Legal. Segundo: Que Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, evacúa informe requerido por esta Corte, señalando que dicho organismo carece de competencia para pronunciarse sobre la pertinencia de las decisiones clínicas relativas al manejo de un paciente en particular, por cuanto, conforme al artículo 121 N° 10 del DFL N° 1 de 2005 de Salud, su labor se limita a la fiscalización administrativa y no a la determinación médica individual. Expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 20.584, toda persona informada de encontrarse en estado de salud terminal tiene derecho a consentir o rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente su vida, manteniéndose siempre las medidas ordinarias de soporte vital, correspondiendo en su caso a la familia del paciente decidir sobre la eventual desconexión de tales medios. Agrega que, si los recurrentes estiman vulnerados derechos en el marco de la Ley N° 20.584, deben reclamar primero ante el prestador de salud y, en caso de no obtener respuesta satisfactori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Nicole Elizabeta Carolina Mancilla Zamora, en favor de su padre Cristian Luis Mancilla Riveros y en contra de la Clínica Dávila Recoleta y de la Superintendencia de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 20363-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicole Mancilla Zamora, en favor de su padre, Cristian Luis Mancilla Riveros, interpone recurso de protección en contra de la Clínica Dávila Recoleta y de la Superintendencia de Salud, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 1, 2 y 24, de la Carta Funda

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