REINOSO/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 96-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT T-563-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de indemnizaciones interpuesta por doña María Cristina Reinoso Flores en contra del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, con costas. El recurso lo deduce el abogado Basilio Belmar Rivas, en representación de la parte denunciante, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y que se declare la nulidad del juicio y se determine el estado que quedará el proceso y todo lo actuado hasta la dictación de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los términos establecidos en el artículo 454 del Código Laboral, ante el juez no inhabilitado que corresponda. En subsidio, alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral y, para el caso de ser acogida, solicita dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando expresamente que se acoge, en todas sus partes, con costas, la acción principal por Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, conforme al petitorio del líbelo pretensor; todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. El día 25 de agosto en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del juicio que la precedió, por estimar que ella ha sido pronunciada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto, y luego de referir los antecedentes de la causa y reproducir parte de la sentencia, sostiene que el
Fallo
fallo infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, porque el fallo rechaza la acción de tutela, argumentando que las decisiones de la potestad disciplinaria estatal son actos administrativos que gozan de presunción de validez, lo que impediría a los Tribunales del Trabajo revisar su constitucionalidad mediante la tutela laboral, para cuyos efectos serían suficientes los medios de impugnación administrativos, o incluso sería incompetente la Justicia laboral al tenor del inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo. Estima que ese criterio jurisprudencial promueve a que los jueces se limiten, por lo general, a revisar si el ejercicio de potestad administrativa disciplinaria se ajusta a la ley estatutaria aplicable, renunciando así a la finalidad que tuvo la Ley N°21.280, que pretendió dar protección jurisdiccional de los derechos constitucionales de los trabajadores públicos. Concluye que la sentenciadora llega a la conclusión de que la acción de tutela no es la vía idónea y declara, incluso, que se encontraría impedida de poder revisar el sumario, desconociendo completamente las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo autoriza a anular una sentencia cuando ésta ha sido pronunciada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en su parte dispositiva. Sobre la forma en que dicha infracción se produce, se ha dicho que ello puede ocurrir si se aplica una norma que no es atingente a l
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 96-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT T-563-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulner
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