ROMERO SUAREZ ROSWELL DAVID/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de Roswell David Romero Suarez, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en la omisión de proporcionar atención médica oportuna durante su permanencia en dicho establecimiento penitenciario, encontrándose privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dispuesta por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3477-2025 desde el 22 de julio de 2025. Expone que, al momento de su visita profesional realizada el 5 de agosto de 2025, constató que su representado presentaba un evidente deterioro de salud, con fiebre alta y signos de enfermedad no diagnosticada, sin haber recibido asistencia médica por parte del personal de Gendarmería, pese a las reiteradas solicitudes del propio amparado. Asimismo, se denuncia que el interno se ha visto obligado a pernoctar en el suelo, sin colchón ni ropa de abrigo, lo cual constituiría una vulneración a su derecho a la integridad física y a condiciones dignas de detención. En base a estos antecedentes, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo la inmediata atención médica del amparado y las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a su estado de salud y situación procesal. Segundo: Que Sebastián Alejandro Guiñez Ferrada, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, ha evacuado el informe ordenado por esta Corte, señalando que el amparado, don Roswell David Romero Suárez, se encuentra privado de libertad en calidad de imputado bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno desde el 22 de julio de 2025. Expone que, con fecha 11 de agosto del año en curso, el interno fue evaluado por profesional médico de la ACHS–ESACHS, diagnóstico que concluyó que se encontraba en buenas condiciones generales de salud, sin fiebre ni sintomatologí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roswell David Romero Suarez y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RIT 3477-2025, RUC: 2500995453-0, deberá citar a una audiencia de cautela de garantías, a fin de verificar las condiciones en que el amparado Roswell David Romero Suárez cumple la medida cautelar de prisión preventiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3117-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de Roswell David Romero Suarez, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en la omisión de proporcionar atención médica oportuna durante su permanencia en dicho establecimiento penitenciario, encontrándose privado de libertad bajo la medida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica