ALVARADO VICUÑA MARÍA / DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Catalina Javiera Negrón Arévalo, Defensora Penal Privada, en representación de María Margarita Alvarado Vicuña, RUN N.º18.033.243-K, interponiendo recurso de amparo constitucional preventivo en contra de Gendarmería de Chile, por el temor fundado de ser trasladada sin aviso previo desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a otro recinto penitenciario. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicho traslado se realizaría únicamente por el parentesco existente entre la amparada y uno de los reclusos fugados del mencionado Complejo Penitenciario, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la permanencia de la imputada en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y se adopten las medidas necesarias para resguardar sus garantías constitucionales. Señala que desde el doce de junio de dos mil veinticinco y hasta la fecha de interposición del recurso, la señora Alvarado Vicuña se encuentra privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en el marco de la Causa RIT O-4017-2025, RUC N.º 2500811590-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Durante este período, la amparada ha mantenido una conducta intachable, sin registrar faltas al régimen penitenciario. Asimismo, expone que en la madrugada del viernes quince de agosto de dos mil veinticinco, se produjo la fuga de tres reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo uno de ellos el señor Claudio Fornes Vicuña, hermano de la amparada, quien tomó conocimiento de esta situación recién cuando comenzó a divulgarse al interior del recinto penitenciario por funcionarias de Gendarmería, encontrándose completamente ajena a los hechos de la fuga. Consecuentemente, debido al parentesco existente entre la amparada y uno de los fugados, en horas de la noche del mismo vi
Fundamentos
considerando la cantidad de traslados ya materializados al interior del Complejo Penitenciario y que no existe otra acción recursiva que permita asegurar la permanencia de la imputada en la Cárcel de Valparaíso. Existe amenaza de vulneración de derechos constitucionales, toda vez que el eventual traslado significaría un alejamiento de su arraigo familiar en la Región de Valparaíso, afectando especialmente a su grupo familiar que concurre semanalmente a las visitas familiares, y particularmente a su hijo menor Baltazar De La Fuente Alvarado, de cinco años de edad, quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y se vería emocionalmente perjudicado por el mayor distanciamiento entre madre e hijo que implicaría dicho traslado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la permanencia de la imputada en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y se adopten todas las medidas necesarias que resguarden sus garantías constitucionales. Informa Gendarmería de Chile, representada por el Director Nacional Rubén Pérez Riquelme, oponiéndose al presente recurso de amparo solicitando su rechazo por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. Señala que no existe amenaza alguna a la libertad personal o seguridad individual de la amparada María Margarita Alvarado Vicuña, argumentando que la solicitud de traslado se encuentra debidamente fundamentada en razones de seguridad institucional y que el ordenamiento jurídico faculta expresamente a Gendarmería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Sostiene que Gendarmería de Chile ejerce legítimamente sus potestades administrativas conforme al marco normativo vigente, específicamente en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 3° letras a), b) y e), y 6° números 1, 10, 13 y 18 del Decreto Ley N° 2859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Asimismo, invoca las instrucciones emanadas de la Excelentísima Corte Suprema en Expediente Administrativo N° 1303-2007, las cuales establecen que los Tribunales de Garantía deben abstenerse de disponer el ingreso de imputados a centros penitenciarios determinados, reservando esta
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Catalina Javiera Negrón Arévalo, Defensora Penal Privada, en representación de María Margarita Alvarado Vicuña, RUN N.º18.033.243-K, interponiendo recurso de amparo constitucional preventivo en contra de Gendarmería de Chile, por el temor fundado de ser trasladada sin aviso previo desde el Complejo Penit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica