SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCOBAR CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2025 comparece PABLO ANDRÉS MANRÍQUEZ TORRES, abogado, en representación de don MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCOBAR, actualmente demandado en causa de cumplimiento de alimentos menores, causa RIT: Z-1691-2022, caratulado “ALIAGA con CASTILLO”, seguida ante el Juzgado de Familia de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, por mantener vigentes medidas de apremio personales decretadas en su contra —arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir— no obstante encontrarse íntegramente pagada la deuda de alimentos que las motivó, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que el 14 de septiembre de 2022, en el Juzgado de Familia de Rancagua, se inició la causa RIT Z-1691-2022, de cumplimiento de alimentos, donde se practicaron sucesivas liquidaciones de deuda de alimentos, entre los años 2022 y 2025, en las que se consignaron pagos efectuados por el amparado. Refiere que, el 4 y 7 de julio de 2025, el tribunal decretó en contra del recurrente medidas de apremio personal consistentes en arresto, arraigo y la suspensión de la licencia de conducir. Señala que, el 26 de agosto se dio cuenta de pago de la totalidad de los alimentos adeudados, y asimismo y en carácter de urgencia el alzamiento del apremio de arresto dispuesto en aquella causa, sin que exista hasta la fecha pronunciamiento por parte del Tribunal, dejando en la más absoluta indefensión a su representado y manteniendo dicho apremio vigente pese al hecho de no existir un fundamento fáctico para ello. Finaliza solicitando se disponga el alzamiento inmediato y total de las medidas de apremio decretadas en contra del amparado en la causa RIT Z-1691-2022 del Juzgado de Familia de Rancagua, debiendo oficiarse a dicho tribunal para su cumplimiento inmediato. Con fecha 30 de agosto de 2025 se evacuó informe por el Juez de turn

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en este caso, se recurre de amparo en contra de la decisión del Juzgado de Familia de Rancagua por la cual se mantienen las medidas de apremio personales decretadas en contra del amparado de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, no obstante encontrarse íntegramente pagada la deuda de alimentos que las motivó. Tercero: Que, evacuando el informe, el juez a quo, indica que es efectivo que el tribunal despachó orden de arresto y arraigo en contra del amparado por la deuda de alimentos que se registraba en la causa y que, el 26 de agosto del presente, el abogado del recurrente presentó un escrito al tribunal dando cuenta de pago, no cumpliendo -hasta la fecha- con su deber de constituir patrocinio y poder electrónico en forma legal, cuestión que impide resolver derechamente su presentación. Cuarto: Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 14 de la Ley 14.908 dispone, en lo pertinente, que el tribunal de familia puede decretar la medida de apremio para obtener el pago de los alimentos de arresto domiciliario nocturno, como también el arraigo, regulando en su artículo 16 la posibilidad de decretar como apremio la suspensión de licencia de conducir, medida que, en consecuencia, sólo tienen como sustento el no pago de la obligación alimenticia. En consecuencia, si en la tramitación de la causa consta que la obligación alimenticia que justificó los apremios se encuentra pagada, el juez de familia se encuentra obligado a dejar sin efecto tales medidas, pues de otro modo las mismas quedan sin justificación legal ni fáctica. Quinto: Que, a fin de tener certeza sobre el pago de la pensión de alimento que motiva este recurso, se decretó como medida para mejor resolver que el Juzgado de Familia certificara la existencia de la deuda, lo que se cumplió con esta fecha, consignándose en el certificado emitido que, conforme a la liquidación actualizada, se constata la existencia de un saldo a favor del actor por la suma equivalente a 1,15608 Unidades Tributarias Mensuales. Sexto: Que, de acuerdo con lo anterior, se evidencia que el amparado con fecha 26 de agosto del año en curso, pagó la totalidad de la deuda contenida en la última liquidación de fecha 11 de agosto, existiendo, incluso, un saldo a su favor, todo lo cual permite concluir que la resolución que no tuvo presente el pago y exigió

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Castillo Escobar, en contra del Juzgado de Familia de Rancagua y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno y las demás medidas de apremio decretadas en su contra, en la causa Z-1691-2022, de dicho tribunal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, y archívese. Rol Corte 564-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2025 comparece PABLO ANDRÉS MANRÍQUEZ TORRES, abogado, en representación de don MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCOBAR, actualmente demandado en causa de cumplimiento de alimentos menores, causa RIT: Z-1691-2022, caratulado “ALIAGA con CASTILLO”, seguida ante el Juzgado de Familia de Rancagua, quien inte

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