SIN INFORMACION

ZEPEDA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marna Zepeda Duhalde, abogada, en favor de Carlos Abraham Barraza Godoy, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento de Antofagasta hacía el Centro de Detención Preventiva de Talca, sin que se haya esgrimido una causa, acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del actor, solicitando se disponga su retorno a la unidad penal de origen. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente la presente acción constitucional, señalando que el amparado se encontraba privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta desde el 14 de octubre de 2021, en la causa RIT N°7563-2021, RUC N°2100545155-5, siendo condenado a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio, con abono del período comprendido entre el 14 de octubre de 2021 y el 15 de mayo de 2023, además de las accesorias legales correspondientes. Añade que, con fecha 29 de noviembre de 2024 fue trasladado desde el CCP de Antofagasta al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, con destino final al CCP de Talca, sin que se le informara la causa de dicha medida ni se le atribuyera sanción disciplinaria alguna. En dicho contexto, la familia del amparado tomó conocimiento únicamente de manera informal, a través de la madre de otro recluso del mismo módulo, lo que revela la ausencia de notificación oficial y de mecanismos que le permitieran ejercer defensa. Alega que, la decisión adoptada por Gendarmería de Chile vulnera derechos fundamentales, puesto que el traslado no constituye sanción conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, debiendo fundarse en causales específicas y debidamente justificadas. Al haber sido destinado a un centro penitenciario distante de su núcleo familiar, se afecta gravemente su derecho al arraigo y al contacto con su familia, impidiendo visitas y la entrega de encomiendas, situación agravada por los limitados recursos económicos de sus cercanos. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, señala que el interno se encuentra condenado a la pena de 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, correspondiente a un interno de bajo compromiso delictual con un puntaje de 75,9 dentro de un rango que va desde 34,2 a 79,9. Continúa señalando que, el traslado del amparado obedece a la Resolución Exenta N°7244, de fecha 08 de noviembre de 2024, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°691, de fecha 07 de noviembre de 2024. Precisa que, en el referido informe se consigna que la razón del traslado se basa fundamentalmente en medidas de seguridad y descongestión del Establecimiento Penitenciario. Que los hechos que generan la necesidad de traslado se encuentran estrechamente ligados a medidas de seguridad penitenciara, toda vez que el Complejo Penitenciario de Antofagasta se encuentra próximo a cumplir su capacidad máxima de diseño, sobrepoblación que genera una seria de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, propiciando las evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento sobre exaltación de la población penal, sumado a la falta de contingente que per

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marna Zepeda Duhalde, abogada, en favor de Carlos Abraham Barraza Godoy, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 562-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a uno de septiembre dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marna Zepeda Duhalde, abogada, en favor de Carlos Abraham Barraza Godoy, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento de Antofagasta hacía el Centro de Detención Preventiva de Talca, sin que se haya esgrimido u

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