SIN INFORMACION

MERVILIER CHRISLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON, abogada, en favor de CHRISLENE MERVILIER, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico. Explica, que con fecha 10 de junio de 2025, le fue remitida Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, por la que le otorgan permiso de residencia temporal y le otorga el estampado electrónico, el que no cuenta con su número de verificación correspondiente como el resto de las resoluciones, lo que le impide obtener el estampado que se le ha otorgado y continuar con el trámite para obtener su residencia temporal. Pide que se acoja el recurso y ordenar a la recurrida efectuar los trámites necesarios para su otorgamiento. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que, mediante Resolución Exenta N°25326597 de fecha 10 de junio de 2025 se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y se otorga un permiso de Residencia Temporal subcategoría Reunificación Familiar, en calidad de titular, por el período de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Indica que el 11 de junio de 2025 la actora solicita el trámite de rectificación de residencia temporal otorgada, con el objeto de corregir inconsistencias en los datos de su estampado electrónico, agrega que según el registro informático, el estampado electrónico N°49969202, código de verificación N°655365, fue rectificado y activado con fecha 03 de julio de 2025. A folio 7, se ordenó autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la emisión del Estampado electrónico del recurrente con su respectivo código de verificación. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el estampado electrónico N°49969202, mediante el cual se materializa la residencia temporal concedida a la actora, código de verificación N°655365, fue rectificado y activado con fecha 03 de julio de 2025. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de CHRISLENE MERVILIER, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-3549-2025. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON, abogada, en favor de CHRISLENE MERVILIER, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico. Explica, que con fecha 10 de junio de 2025, le fue remitida Resolución Exenta del Ser

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