CAFETERIA MAK COFFEE/ ALBARRACIN Y DECOMAC
Rol
C-3321-2020
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2023, comparece don Anthony Makhlouf Abu-Ghosh, empresario, en representación de CAFETERÍA MAK COFFEE SPA, R.U.T. N° 77.070.793-5, del giro indicado en su denominación social, ambos domiciliados en calle Tomás Moro N°1497, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante don DANIEL FERNANDO ALBARRACIN RIVERA, trabajador, R.U.T. N° 25.788.327-2 y en contra de la ejecutada DECOMAC DESING SPA, R.U.T. N° 76.515.702-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carol Makhlouf Abu-Ghosh, empresaria, ambos domiciliados, para estos efectos, en General Urrutia N°576, Comuna de Villarrica, a fin que se declare que los bienes muebles sobre los cuales se ha trabado embargo en estos autos se encontraban, a dicha época, en posesión plena, exclusiva y excluyente de su representada CAFETERÍA MAK COFFEE SPA (“Mak Coffee”), ordenando su alzamiento, con costas en caso de oposición, en consideración a los argumentos que pasa a exponer. Indica que, con fecha 13 de marzo de 2023, según consta del estampado receptorial, la Receptora Judicial doña Cynthia del Carmen Guzmán Silva, se constituyó en el presunto domicilio de la ejecutada ubicado, supuestamente, en calle Tomás Moro N°1497, comuna de Las Condes, informado por el actor en su libelo, y procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes: 1.-Un refrigerador de acero inoxidable, tres puertas, marca Inox Chef, tasado en $150.000.- 2) Una cafetera, marca NEW ELEGANCE, tasada en $150.000.- 3) Un televisor Samsung, tasado en $100.000.- 4) Un microondas marca WURDEN, tasado en $20.000.- 5) Una congeladora de acero inoxidable, cuatro puertas, gran tamaño, tasado en $250.000.- 6) Cuarenta sillas, distintos modelos y colores, tasadas en $500.000 todas ellas. 7) Veinticinco mesas distintos colores y diseños, tasados en $500.000 todas ellas. 8) Dos cooler, una puerta ambos con publicidad de coca cola, tasados en $150.000 cada uno. 9) Una vitrina refrigerante, tasada en $150.000.- 10) Una heladera de dos puertas correderas, con publicidad de Savory, tasada en $100.000.- Código: KHXDXXNJVJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11) Una vitrina refrigerante pastelera, dos puertas, ISA, tasada en $150.000.- 12) Kardex metálico con 4 puertas, tasado en $70.000.- 13) Un frigobar, una puerta, Imbera, tasado en $30.000.- 14) Un mesón de acero inoxidable, tasado en $30.000.- 15) Una máquina de agua gasificada, acero inoxidable, marca Blupura, tasada en $70.000.- Expone que, el inmueble ubicado en calle Tomás Moro N°1497, es arrendado por su representada, Cafetería Mak Coffee, desde el mes de septiembre del año 2019, operando un café y restaurante, bajo la marca “Aroma Café”, conforme da cuenta el contrato de arrendamiento celebrado con el arrendador y propietario del inmueble, la sociedad Inversiones e Inmo
Fallo
por tanto, se encontraban bajo su plena, absoluta y exclusiva posesión, razón por la cual, por aplicación del artículo 700 del Código Civil, se presumen pertenecerle; reiterando que la sociedad ejecutada Decomac Desing SpA ya no opera allí desde hace más de 3 años. Agrega que debe alzarse el embargo trabado, en estos autos, en el domicilio en que su representada reviste la calidad de arrendataria, por detentar ella, al momento de la traba del embargo, la posesión material, exclusiva y excluyente de todos los bienes muebles embargados, atendido que el inmueble en el que se practicó el embargo, es arrendado, desde el día 30 de septiembre de 2019, por Mak Coffee SpA a Inversiones e Inmobiliaria Hurgo Limitada, de forma tal que la ejecutada de estos autos no tiene derechos sobre los mismos, ni aun en calidad de mero tenedor y, no es tampoco dueño de los bienes embargados, como lo exige la ley. Código: KHXDXXNJVJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante don Daniel Albarracín Rivera, y en contra de la ejecutada Decomac Desing SpA, todos ya individualizados; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que su representada Cafetería Mak Coffee SpA, tenía a la época del embargo y mantiene a la fecha la posesión material, exclusiva y excluyente sobre todas las especies embargadas, disponiend
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Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2023, comparece don Anthony Makhlouf Abu-Ghosh, empresario, en representación de CAFETERÍA MAK COFFEE SPA, R.U.T. N° 77.070.793-5, del giro indicado en su denominación social, ambos domiciliados en calle Tomás Moro N°1497, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demand
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