SIN INFORMACION

TRUJILLO/LÓPEZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Comparece doña Lilith Victoria Atenea Trujillo Espinoza, quien interpone recurrir de protección en contra de doña Ketty López Ramos, debido a la privación, perturbación y amenaza al derecho a la vida privada y la honra de su persona y su familia; y asimismo, la protección de sus datos personales, causado por la publicación en redes sociales de una declaración pública y abierta de fecha 03 de julio de 2025, en su cuenta personal de Instagram, consistente de 9 carillas o imágenes con texto titulada “mi vivencia de violencia psicológica y sexual por una figura pública”, cuyo contexto corresponde a un viaje profesional que les tocó compartir en la comuna de Santiago, momento en que por razones de organización fueron destinadas a compartir pieza juntas. Afirma que lo que ella acusa es infundado, no se condice con la realidad y es falso, cuyas graves acusaciones y descripciones de su comportamiento, vulneran su honra, la de su familia, seres queridos y expone sus datos personales como su nombre completo. Agrega que desde el día 03 de julio de 2025 y hasta el día de la presentación del recurso de protección, la publicación se mantiene vigente en la red social Instagram de su perfil personal, en que utiliza como nombre de usuario el seudónimo “andy_poison” y “Santo Grial”. Pero, de su fotografía de perfil se puede confirmar que se trata del perfil personal de la recurrida, lo que, para mayor ilustración, se confirma con los comentarios de sus seguidores, en que aluden a “Ketty”. Indica que las acusaciones graves formuladas por la recurrida afectan directamente su reputación, prestigio y buen nombre, aunque no forman parte directamente del contenido de este derecho fundamental, también afecta su integridad psíquica y emocional, al revictimizarla en una situación traumática vivida por ella. Refiere que la libertad de la recurrida para emitir la opinión libremente en su red social es también un derecho garantizado constitucionalmente, pero el propio número 12 del artículo 19 de la Constitución establece que esa libertad se ejerce “sin perjuicio de responder de los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”. En este caso,

Fallo

por tanto, no se encuentra eximida de responder por el abuso arbitrario de su libertad con esta declaración, la que ha tenido repercusiones, tales como la comunicación de no renovación de su último trabajo, bajo modalidad de prestación de servicios, al conocer de esta declaración y al tratarse de un trabajo que aborda materias de violencia de género. Afirma que en las condiciones descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario; por cuanto, su acusación de promoción a la prostitución o el ejercicio de esta, con el daño patrimonial en su desempeño profesional son propias de injurias o calumnias, que corresponden a otra instancia jurisdiccional, pero que en su ejecución vulneran el derecho fundamental antedicho, lo que requiere el amparo de esta acción constitucional de cautela, que permite rápidas resoluciones; y, además, carece completamente de justificación racional la realización de esta publicación, siendo lo que comunicacionalmente se conoce como “funa” y que la propia recurrida reconoce que la realiza presuponiendo que la justicia no acogería sus particulares denuncias, sin mayor prueba que su palabra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema; solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de doña Ketty López Ramos y, en definitiva, se acoja con costas, declarándose que la recurrida a cometido un ac

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C.A. Valdivia Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Comparece doña Lilith Victoria Atenea Trujillo Espinoza, quien interpone recurrir de protección en contra de doña Ketty López Ramos, debido a la privación, perturbación y amenaza al derecho a la vida privada y la honra de su persona y su familia; y asimismo, la protección de sus datos personales, causado

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