CARMONA LEIVA/TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad laboral Rol 60-2025 de esta Corte, RIT M-765-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Hugo Herrera Andreucci, en representación de la demandada TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Suplente del referido Juzgado, doña ROXANA CAMUS ARGALUZA, que acogió la demanda deducida por Brayan Carmona Leiva en contra de su representada por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. El recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, específicamente por no analizar toda la prueba rendida, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Aduce que la sentencia definitiva impugnada ha omitido completamente el análisis del reglamento interno de la empresa y su recibo por parte del trabajador, documentos que fueron exhibidos en audiencia única y que resultaban determinantes para resolver el conflicto. Señala que en la sentencia, en el
Fundamentos
considerando octavo, se cuestiona que las amonestaciones aplicadas al trabajador emanaban de la propia empresa sin considerar eventuales descargos del señor Carmona, dejándolo supuestamente en indefensión, y que se exigía erróneamente una investigación interna que no era contractual ni legalmente obligatoria. Sostiene que el artículo 34 del reglamento interno establecía un procedimiento de reclamos para las sanciones, y que al no haber reclamado las amonestaciones, el trabajador las habría aceptado tácitamente, lo que debió considerarse para validar la causal de despido. Arguye que, si la jueza a quo hubiese analizado toda la prueba rendida, habría llegado a la conclusión que los hechos invocados en la carta de despido sí existieron, que los mismos constituían incumplimientos del actor a sus obligaciones y funciones del contrato y reglamento interno, y que, dado la reiteración de dichos incumplimientos, los mismos tenían la gravedad y entidad necesaria exigida por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada por el empleador para poner término a su contrato de trabajo, debiendo
Fallo
por tanto, haberse concluido que el despido se ajustó a derecho. Pide que se acoja el recurso de nulidad interpuesto y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, co
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Carmona Leiva, Brayan Arturo Transportes Factor Distribución S.A. Prestaciones Rol N° 60-2025 Laboral (RIT M-765-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad laboral Rol 60-2025 de esta Corte, RIT M-765-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Hugo Herrera An
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