DELGADO/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que el señor Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado, por la parte demandada, en autos sobre término de arriendo, caratulados “Delgado con Vásquez”, causa Rol C-250-2024, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el señor Claudio Ernesto Thomas Veloso, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que resuelve lo siguiente: I.- Se acoge, sin costas, la tacha del testigo de la demandante doña Angelita Edita Pezo Velásquez, opuesta a fojas 28. II.- Se rechaza, sin costas, la tacha del testigo de la demandante, don Carlos Alberto Rosas Ríos, opuesta a fs 28. III.- Que, se acoge la demanda, interpuesta a folio 1, con fecha 9 abril 2024, por don Víctor Luis Delgado Catalán en contra de don Álvaro Raúl Vásquez Burgos, por tanto, se condena al demandado, a la restitución del inmueble agrícola ubicado en el sector el Roble de la comuna de Río Bueno, de una superficie aproximada de 25 hectáreas, debiendo el demandado desocupar enteramente la propiedad, dentro de tercero día que el fallo cauce ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. IV.- Que, el demandado debe pagar las rentas ya devengadas y las que se generen durante la tramitación del juicio hasta la entrega efectiva del bien dado en arrendamiento, con sus respectivos intereses y reajustes. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Notifíquese personalmente o cedula. La causal que autoriza el recurso de casación en la forma es la del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En contener decisiones contradictorias”. Pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Juntamente con el recurso de casación formal deducido en lo principal, de manera subsidiaria, interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia, que acogió en todas sus partes la
Fundamentos
motivos y lo dispuesto por los artículos 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
por tanto, se condena al demandado, a la restitución del inmueble agrícola ubicado en el sector el Roble de la comuna de Río Bueno, de una superficie aproximada de 25 hectáreas, debiendo el demandado desocupar enteramente la propiedad, dentro de tercero día que el fallo cauce ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. IV.- Que, el demandado debe pagar las rentas ya devengadas y las que se generen durante la tramitación del juicio hasta la entrega efectiva del bien dado en arrendamiento, con sus respectivos intereses y reajustes. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Notifíquese personalmente o cedula. La causal que autoriza el recurso de casación en la forma es la del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En contener decisiones contradictorias”. Pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Juntamente con el recurso de casación formal deducido en lo principal, de manera subsidiaria, interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia, que acogió en todas sus partes la demanda deducida contra su representado don Álvaro Vásquez Burgos, por ser contraria a derecho y provocarle agravio. Como cuestión previa señala que su representado hizo entrega del predio, desocupándolo, a entera disposición del demandante el 22 de enero de 2025 y, por este motivo, no apela de la sentencia en la parte que ordena la restitu
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Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado, por la parte demandada, en autos sobre término de arriendo, caratulados “Delgado con Vásquez”, causa Rol C-250-2024, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el señor Claudio Ernesto Thom
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