VILIGRON/KHAMIS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°) Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por las actas de los respectivos comparendos ante la Inspección del Trabajo, cartas de aviso de despido y finiquitos de los trabajadores demandantes, los cuales dan cuenta de la vinculación existente entre las partes y su término; antecedentes que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”. 2) Que, asimismo, en la especie también se verifica el otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora, pues este se satisface con el propio reconocimiento de la demandada en la comunicación efectuada a los trabajadores, denominada “plan de salida voluntario”, que evidencia el mal estado de los negocios del empleador, en tanto por su intermedio ofrece a los trabajadores la posibilidad de poner término a la relación laboral de mutuo acuerdo, cumpliéndose, entonces, la otra exigencia copulativa que permite acceder a la petición de los actores. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados por el monto requerido en la solicitud, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente de retención de dineros que la demandada Inalen S.A, mantenga en sus cuentas corrientes N°6763524870 del Banco de Chile y N°9123872 del Banco Internacional solicitando desde ya que se proceda a retener los dinero
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados por el monto requerido en la solicitud, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente de retención de dineros que la demandada Inalen S.A, mantenga en sus cuentas corrientes N°6763524870 del Banco de Chile y N°9123872 del Banco Internacional solicitando desde ya que se proceda a retener los dineros, oficiándose a los bancos mencionados para que procedan a ello, en el caso de existir dineros disponibles. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2861-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°) Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por las actas de los respectivos comparendos ante la Inspección del Trabajo, cartas de aviso de despido y finiquitos de los trabajadores demandantes, los cuales dan cuenta de la vinculac
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