TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TRANSPORTES RODRIGO ESTEBAN BRAVO GUTIERREZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella, no posee sustento legal alguno, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticinco (folio 6), dictada en los autos rol N° C-5240-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-7848-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticinco (folio 6), dictada en los autos rol N° C-5240-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-7848-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibi
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