/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación y a favor de Oscar Emir Moreno Ibarra, de nacionalidad noruega, cedula nacional de identidad N°8.582.490-2, quienes dedujeron acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°25112431, de 27 de febrero de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva, junto con disponer su abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho a la libertad personal de la recurrente, solicitando se deje sin efecto la mentada resolución, y se ordene a la recurrida resolver conforme a derecho. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundan las recurrentes su acción, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva el 09 de agosto de 2022, cumpliendo con los requisitos exigidos. Sin embargo, mediante la resolución exenta impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y dispuso, fundado en la falta de acreditación de sanción por permanencia vencida, en circunstancias que, la autoridad había notificado en julio de 2024 un previo rechazo, otorgándole un plazo para subsanar con el pago de multa. El amparado canceló una multa distinta por error, lo que corrigió posteriormente. Destaca que el amparado nació en Chile el 18 de febrero de 1959, contrajo matrimonio con ciudadana chilena, debió renunciar a su nacionalidad para adquirir la noruega, manteniendo todos sus vínculos familiares en el país. Ha residido más de cinco años en territorio nacional, posee trabajo estable como gerente general y socio de Viking Service Ltda., y ha obtenido previamente residencias temporales. En dicho contexto, alega que la orden de abandono resulta desproporcionada, pues desconoce su arraigo, su origen chileno y la existencia de núcleo familiar establecido en Chile. Además, impide presentar nuevas solicitudes de residencia mientras se mantenga vigente, generando una situación de irregularidad y vulnerabilidad que afecta gravemente sus derechos fundamentales. Arguye que, el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad por carecer de fundamentación sustancial y razonable, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, así como los principios de proporcionalidad, debido proceso y reunificación familiar reconocidos en la Ley N°20.430 y en la Constitución. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el amparado, ciudadano noruego, ingresó solicitud de residencia definitiva bajo el ID N°60068076, respecto de la cual, con fecha 31 de julio de 2024 se le notificó previo rechazo, fundado en que, al momento de postular, su permiso de residencia se encontraba vencido, otorgándosele un plazo de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes pertinentes, el que transcurrido sin que se presentara antecedentes ni descargos, con fecha 27 de febrero del año en curso se dictó la resolución exenta impugnada en autos, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma ma
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, el fundamento base para rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y disponer su abandono del territorio nacional, según se extrae de la Resolución Exenta impugnada, a saber, N°25112431, de fecha 27 de febrero de 2025, obedece a que, “…la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo con
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Dpp/ Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación y a favor de Oscar Emir Moreno Ibarra, de nacionalidad noruega, cedula nacional de identidad N°8.582.490-2, quienes dedujeron acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dicta
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