SIN INFORMACION

SAINT-LOUIS OVENS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece TOMÁS MATHESON MUJICA, abogado, en favor de OVENS SAINT-LOUIS, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°73395271, de fecha 20 de febrero de 2025, que no acoge a trámite solicitud de residencia definitiva del recurrente. Explica, con fecha 20 de febrero de 2025, mediante Resolución Folio N°73395271 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada que no es posible admitir a trámite su petición puesto que: “No cumple con el art. 78 inciso 2° de la ley 21.325 y art. 62 del reglamento n°296/2021 para postular a la residencia definitiva.” Señala, que respecto de los

Fundamentos

motivos que señala esta resolución para rechazar la solicitud de residencia definitiva, no se encuentran especificados, lo que impide que mi representado pueda tomar conocimiento de cuál es la situación particular que le afecta en el caso concreto, para que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones sea la de rechazar la solicitud. Agrega, que es necesario tener en cuenta que la actora, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. Además que, en el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, la recurrente, registra un primer ingreso al territorio nacional con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Señala, que mediante Resolución Exenta N°383978 de fecha 18 de diciembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior se regularizó su permanencia país y otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, la cual tuvo una vigencia entre el 14 de agosto de 2019 y el 14 de agosto de 2020. Agrega, la actora se acogió al Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen, por lo que mediante Resolución Exenta N°30015 de fecha 29 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior se dispuso y autorizó su salida del territorio nacional, de manera voluntaria. Salió del territorio nacional con fecha 30 de enero de 2019. Por último, con fecha 7 de enero de 2025 efectúa una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, mediante comunicación electrónica Folio N°73

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece TOMÁS MATHESON MUJICA, abogado, en favor de OVENS SAINT-LOUIS, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°73395271, de fecha 20 de febrero de 2025, que no acoge a trámite solicitud de residencia definitiva del recurrente. Explica, con

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