ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que,
Fundamentos
considerando que el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo faculta al juez para decretar de oficio la incompetencia al momento de revisar la admisibilidad de la demanda y no cuando ya se encuentra trabada la litis y teniendo presente que las normas de competencia relativa no son de orden público, no resulta procedente declarar de oficio la incompetencia, menos aún si la parte demandada contestó la demanda, sin cuestionar la competencia del tribunal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54-1 y 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el trece de junio de dos...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, considerando que el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo faculta al juez para decretar de oficio la incompetencia al momento de revisar la admisibilidad de la demanda y no cuando ya se encuentra trabada la litis y teniendo presente que las normas de competencia relativa no son de orden público, no
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