SIN INFORMACION

CHAVARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Paula de los Ángeles Riveros Valencia, en representación y a favor Javier Yony Chavarría Chavarría, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT775374, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25394722, de fecha 24 de julio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor y dispuso además, su abandono de territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la referida resolución y se instruya al servicio recurrido que otorgue el beneficio migratorio solicitado por el actor. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que el amparado ingresó a Chile en 2017 en calidad de solicitante de refugio, estatus bajo el cual cumplió íntegramente sus obligaciones sin registrar infracciones migratorias ni penales. En 2023 solicitó residencia temporal, tramitación en la que acompañó antecedentes requeridos, pagó multa y presentó certificaciones oficiales apostilladas de Colombia que acreditan no mantener asuntos pendientes con la justicia de ese país. No obstante, mediante la Resolución Exenta impugnada en autos, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y ordenó su abandono, fundándose en una condena por lesiones culposas de 2008 en su país de origen. El amparado desconocía dicho antecedente y acompañó prueba oficial que descartaría la vigencia de condena alguna, existiendo incluso constancia de extinción de pena. Alega que, la decisión impugnada se sustenta en antecedentes no acreditados, desconociendo la validez de documentos oficiales que confirman la inexistencia de registros judiciales actuales, tratándose, además, de un hecho prescrito y extinguido que, conforme a la legislación colombiana y estándares internacionales, carece de efectos jurídicos. Refiere acreditar arraigo en Chile por más de ocho años, vínculo con cónyuge titular de permanencia definitiva y contrato laboral indefinido como maestro liniero, aportando a la comunidad y cumpliendo sus obligaciones previsionales y tributarias. Desde ahí, que la orden de abandono afecta gravemente derechos fundamentales, en particular la unidad familiar y la estabilidad socioeconómica, configurando una medida desproporcionada y carente de razonabilidad. En consecuencia, la resolución recurrida adolece de falta de fundamento suficiente y vulnera los principios de proporcionalidad, debido proceso y protección de la familia, generando un perjuicio grave e irreparable para el amparado, más aún cuando, la orden de abandono en comento impone una sanción de no ingreso al país por un plazo de 05 años. SEGUNDO: Que, informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el actor de nacionalidad colombiana ingresó a Chile el 31 de mayo de 2017 en calidad de residente transitorio y posteriormente solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, obteniendo permisos temporales sucesivos hasta desistirse voluntariamente de dicha solicitud el 05 de septiembre de 2023, quedando archivada conforme a la REX N°41.915. Añade que, el 07 de diciembre de 2023 solicitó un permiso de residencia temporal para realizar actividades remuneradas. Mediante comunicación de 27 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones advirtió que la solicitud carecía de requisitos esenciales, otorgando plazo para subsanar documentación, entre ellos la presentación de un certificado de ampliación de antecedentes judicial

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas por las partes del presente recurso, se desprende que el acto que se reprocha ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°25394722, de fecha 24 de julio de 2025, cuyo fundamento basal se encuentra contenido en la N°2 de la parte considerativa: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en el país de origen, específicamente una condena como autor del delito de Lesiones culposas, a la pena de 3 años 7 meses y 24 días de prisión, del Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín, Antioquia, Colombia, según consta en sentencia de fecha 14

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Paula de los Ángeles Riveros Valencia, en representación y a favor Javier Yony Chavarría Chavarría, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT775374, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25394722, de f

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