JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./NSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada Laura Marincovich Gatica, en representación de la reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento sobre reclamación de multa, RIT I-137-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la reclamación incoada, con costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del texto laboral especial, a saber, cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 506 del código del ramo; 6, 7 y 19 N°2 y 26 de la Constitución Política de la República; 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880; y 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente, hecho lo cual la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anticipó, el recurso se sostiene sobre una causal, esto es, aquella regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En torno a ella la compareciente sostiene, respecto el principio de proporcionalidad, que la autoridad administrativa no fundamentó los motivos por los que aplicó una sanción específica en desmedro de otra menos severa, lo que infringe el deber legal de fundamentación, añadiendo que la sentencia que rechaza la reclamación, fundada precisamente en dicha contravención, vulnera también la ley. Explica, seguidamente, que la sentenciadora no tuvo en cuenta que el mismo organismo fiscalizador frente a situaciones idénticas, ha aplicado multas sustancialmente inferiores, lo que importa que la sentencia pronunciada incurrida en la causal alegada. Finaliza el libelo solicitando acogerlo y, en consecuencia, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la petición subsidiaria de la reclamación, fijándose la multa en un tramo inferior al impuesto por el ente fiscalizador. SEGUNDO: Algunas consideraciones. Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, emitirá esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas que, por cierto, deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer. Ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto se infiere que, de no cumplirse con algunas de las exigencias señaladas, el arbitrio no puede prosperar, decisión que deberá materializarse por resolución jurisdiccional, en sus dos controles de admisibilidad al tenor de lo preceptuado en el artículo 480 del citado Código, o al momento de dictar sentencia, oportunidades que serán condicionadas según sea la naturaleza de la solemnidad incumplida. Asimismo, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Laura Marincovich Gatica, en representación de la reclamante Farmacias Cruz Verde SpA y dirigido en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en autos RIT I-137-2024 la que, por ende, no es nula, como tampoco e proceso que le sirve de sustento. Redactó el ministro Felipe Pulgar Bravo. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol 54-2025 LABORAL.-

Texto Completo (Preview)

Farmacias Cruz Verde S.P.A. Inspección del Trabajo de La Serena Reclamación Rol N°54-2025 (137-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la abogada Laura Marincovich Gatica, en representación de la reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticinco

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