SIN INFORMACION

FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD FENATS OCTAVA REGIÓN/SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jaime Bahamondes Cabrera, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Salud, Octava Región, “FENATS OCTAVA”, cuya presidenta es doña Evelyn Fabiola Betancourt Gálvez, e interpone un recurso de protección en contra del Servicio de Salud Bio Bio, representado por su director, don Walter Alvial Salgado, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña 147, interior, comuna de Los Ángeles, cuyo actuar ha sido arbitrario y/o ilegal, privando, amenazando y/o perturbando el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la actuación material impugnada consiste en la actual ejecución de las obras de fundación y niveles de subsuelo del nuevo hospital de Nacimiento. Debido al comienzo de las excavaciones con retroexcavadora, comenzaron a aparecer fisuras y grietas en los muros existentes del antiguo establecimiento, las cuales no existían previamente. Que los funcionarios del hospital han verificado que la creciente aparición de estos problemas estructurales ha afectado a los trabajadores, poniendo en riesgo su integridad física debido al posible colapso de las estructuras del edificio. Además, las obras han sido paralizadas recientemente sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para mitigar los efectos que dicho proceso ha causado y está causando en el actual hospital de Nacimiento. Esta conducta, de ejecución permanente, ha causado daños materiales constatables y una constante y grave amenaza que afecta tanto la integridad física y psíquica de los trabajadores como de los usuarios del recinto hospitalario. En la actualidad, la construcción se encuentra en la etapa de fundaciones del edificio. La recurrida ha dejado de considerar su obligación de velar por la seguridad de los inmuebles aledaños, afectando gravemente la estabilidad de los suelos y los muros que delimitan los inmuebles.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1o del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario se atribuye a la recurrida es la actual ejecución, por parte de la recurrida y/o personal de su dependencia, de las obras de fundación y niveles de subsuelo del nuevo hospital de Nacimiento, que debido al comienzo de las excavaciones mediante uso de retroexcavadora, para la construcción del nuevo establecimiento, comenzaron a aparecer fisuras y/o grietas en muros existentes del establecimiento antiguo, no existiendo previamente este tipo de fallas en muros, vigas o pilares del establecimiento. Se dice que los funcionarios del Hospital han verificado que la creciente aparición de este tipo de problemas estructurales ha afectado a los trabajadores de este, porque se pone en riesgo su integridad física, producto del posible colapso de las estructuras del edificio. Mas aun, recientemente, como es de público conocimiento, se han paralizado las obras sin haber adoptado las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos que dicho proceso ha causado y está causando en el actual hospital de Nacimiento. La conducta que imputa a la recurrida, sin perjuicio de ser de ejecución permanente en el tiempo, dado el actual estado de avance de las obras de edificación, se ha materializado, por lo menos, a partir de la primera semana, cuando mis representados, paulatinamente, tomaron conciencia de que el justo temor que tenían a verse afectados por la construcción del edificio en el predio vecino a su lugar de trabajo, se concretó en d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Jaime Bahamondes Cabrera, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Salud, Octava Región, “FENATS OCTAVA”, cuya presidenta es doña Evelyn Fabiola Betancourt Gálvez, e interpone un recurso de protección en contra del Servicio de Salud Bio Bio, representado por su director, d

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