/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 26 de agosto de 2025, comparece Ítalo Enrique Jara Santana, cédula nacional de identidad N°12.972.767-5, domiciliado en Calle Central N°31, Concepción, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 30 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en la causa RIT 8778-2024, RUC 2400073101-K, por la cual se le impuso la medida cautelar de arraigo nacional. Expone haber sido formalizado por un delito de estafa residual, habiéndosele impuesto la medida cautelar referida, la que estima que fue decretada pese a la inexistencia de antecedentes suficientes que justificaran la restricción de su derecho a la libre circulación, considerando, además, que carece de antecedentes penales y ha demostrado disposición constante de comparecer al proceso, ignorándose además la naturaleza civil del conflicto, tornándose en desproporcionada. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y se deje sin efecto la medida decretada en su contra. 2°) Que, con fecha 30 de agosto de 2025, comparece Edmundo Devia González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta en calidad de juez de turno, atendida la ausencia de sus funciones del juez recurrido. Expone que, con fecha 30 de junio de 2025, se formalizó al imputado por el delito de estafa del artículo 473 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. Agrega que en la audiencia el Ministerio Público informa el valor de lo supuestamente defraudado por la suma de $287.040, además de dejarse constancia que el imputado rechazó la salida alternativa de acuerdo reparatorio y que no puede optar a una suspensión condicional del procedimiento. Atendido el rechazo de la salida alternativa, refiere que el señor fiscal solicita, a fin de asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento,
Fundamentos
considerando que no tiene condenas previas, pero sí tiene causas previas con suspensión condicional, como medida cautelar, la de arraigo nacional del imputado, oponiéndose la defensa por favorecer al imputado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Indica que el tribunal resolvió que, tratándose de una cautelar de extremadamente baja intensidad, que está justificada por cuanto los antecedentes requieren de alguna forma de asegurar que el señor Jara se apersone en juicio. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, o habeas corpus, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como propósito el obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta del recurrido, el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Teniendo presente que lo que se impugna mediante este arbitrio es una resolución de un tribunal competente, éste solo podría prosperar excepcionalmente y en el hipotético caso de que los jueces recurridos hubieren obrado excediendo los límites del recto ejercicio de su función y trasgrediendo los derechos de los intervinientes, configurándose una mera apariencia de proceso. 4º) Que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la cuestión controvertida es el pronunciamiento jurisdiccional de un juez de garantía respecto de la medida cautelar dictada en audiencia de formalización de la investigación, conforme al artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. 5°) Que, de lo anteriormente expuesto, malamente podría considerarse la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del juez recurrido, toda vez que, como bien consta en el informe evacuado y en el registro de audio acompañado, el juez motiva una decisión precedida de debate, considerando en su razonamiento la proporcionalidad de la cautelar decretada en relación con el delito por el cual se formalizó al imputado, en relación con el hecho de haberse decretado suspensión condicional del procedimiento en otras causas seguidas en su contra por delito de la misma especie. 6°) Que, adicionalmente, es preciso subrayar que la defensa no apeló en contra de la resolución impugnada por esta vía, que ciertamente no constituye la vía idónea para examinar la mera discrepancia con el criterio empleado por el juez natural en un procedimiento legalmente tramitado. 7°) Que, así las cosas, se desprende de la resolución impugnada que no se aprecia una afectación antijurídica a la libertad personal, actuado el juez conforme a derecho, en el marco de sus potestades jurisdiccionales y de un proceso legalmente tramitación, razón por la cual la acción intentada forzosamente deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducido por Ítalo Enrique Jara Santana, sin costas. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-332-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 26 de agosto de 2025, comparece Ítalo Enrique Jara Santana, cédula nacional de identidad N°12.972.767-5, domiciliado en Calle Central N°31, Concepción, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 30 de junio de 2025 por el Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica