AHUMADA/INVERSIONES CHANG SPA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de treinta de junio del año en curso, que acogió un incidente de nulidad de la notificación de la demanda, señalando que, si bien la notificación de la demanda es formalmente válida, no recibió las copias respectivas pues la persona a quien se las entregaron no se las envió, encontrándose así en la hipótesis prevista en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto debe recordarse que la nulidad procesal ha sido definida como: “la sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso o a todo él de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquélla. (Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ediar Buenos Aires, 1961, pág. 96). A su turno, no existen dudas, más allá de que el incidente previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en el título De Las Rebeldías, que se trata de un incidente de nulidad, específicamente por falta de emplazamiento y es por ello que la norma emplea el vocablo rescisión, haciendo referencia, así, indiscutiblemente, a la nulidad de lo actuado. TERCERO: Que, sobre esa base, si no existe vicio alguno en la notificación de la demanda, como lo señaló la demandada al deducir su incidencia, no puede hacerse lugar a la incidencia pues falta una exigencia básica ineludible, que exista una actuación o resolución viciosa que haya provocado perjuicio. En este caso, como se adelanta, ello no ha acontecido, por lo que, siendo la notificación de la demanda procesalmente irreprochable, no existe razón alguna para invalidarla y, consecuentemente, debe concluirse que ella produjo todos sus efectos, incluyendo, por cierto, emplazar a la demanda. Cuestión distinta ocurre si su dependiente o quien haya correspondido, no avisara o remitiera las copias de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de treinta de julio del año en curso, de folio 42, por la cual se acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado y en su lugar se declara que se rechaza, con costas. Se condena a la recurrida a pagar las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol N°868-2025 (CIV)
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Dpp/ Antofagasta, a primero de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de treinta de junio del año en curso, que acogió un incidente de nulidad de la notificación de la demanda, señalando que, si bien la notificación de la demanda es formalmente válida, no recibió las copias respectivas pues la
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