WUILLIAM GERGOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de GERGOT WUILLIAM, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 25447183 , de 26 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que solicitó el beneficio de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos. Sin embargo, se le notifica la resolución impugnada, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país, por no haber cumplido con los requisitos. Agrega que, sin embargo, nunca se le solicitaron antecedentes adicionales, por lo que se le impidió subsanar su solicitud. Refiere que, pagó una multa antes de solicitar la residencia, cuyo comprobante acompaña. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, por cumplir con todos los requisitos. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, el 18 de abril de 2022, el amparado solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el país. Que, no remitió el comprobante de la sanción por residencia irregular, por lo que, mediante comunicación electrónica de 27 de septiembre de 2023, se le comunicó que no cumplía con los requisitos, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Que, mediante comunicación electrónica de 18 de diciembre de 2024, se le informó que estaba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos. Refiere que, transcurrido el plazo, sin acompañar el antecedente, procedió a dictar la Resolución Exenta N° 25162913, de fecha 20 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expresa que, en contra de esta resolución el amparado presentó un recurso de ampar
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°25447183, de 26 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. El fundamento del acto impugnado radica en que la amparada no acompañó el comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, procedía adoptar la decisión atacada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en el país. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Quinto: Que, en mérito de las notificaciones previas de 9 de junio de 2025 y 12 de agosto de 2025 y de la resolución exenta de 26 de agosto del mismo año, que rechazó la residencia de la actora ordenando su abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la Ley y previo apercibimiento a la amparada, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Gergot Wuilliam en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo en consideración: 1°) Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, ni tampoco en esta instancia, no consta, que el Servicio recurrido le informaran que la multa que pagó era errónea. 2°) Que, del mérito de lo expuesto, atendido que la decisión adoptada aparece desproporcionada a la omisión imputada al actor toda vez que, no consta que de algún modo se haya informado que el pago realizado por concepto de multa no correspondía a la prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, tal falencia permite calificar como ilegal el acto recurrido, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, por lo que fue de opinión de acoger esta acción y dejar sin efecto la decisión impugnada, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo a fin que, el actor, acredite el pago de la referida multa, dentro de un plazo no inferior a 90 días. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2929-2
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de GERGOT WUILLIAM, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 25447183 , de 26 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que e
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