IMPUTADOS: BORIS CLAUDIO PRADENAS CATALAN, FABIANA PAOLA PIRELA FLORES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE CON VOTO
Hechos
VISTOS: 1° Comparece la representante del tercerista Jean Paul Cifuentes Ávila solicitando la devolución del vehículo marca Porsche, modelo Macan, color gris metálico, placa patente única JRGC14-5, año 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal. 2° A su turno, el Ministerio Público solicitó se declaré inadmisible el recurso de apelación por no encontrarse la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. 3° Que, de acuerdo al citado artículo 370, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además en aquellos casos en que la ley lo señalare expresamente. 4° Que de conformidad a lo previamente consignado, en la especie se ha presentado el recurso de apelación en contra de una resolución respecto de la cual el mismo no resulta procedente, y por tanto es inadmisible, toda vez que la resolución impugnada no se compadece con ninguna de las situaciones establecidas al efecto en la letra a) el aludido artículo 370, ni ha sido especialmente prevista como apelable conforme a la letra b) del mismo artículo, razón por la cual no cabe sino decidir en consecuencia, su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 4399-2025. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por declarar admisible la apelación y entrar al fondo del asunto, pues si bien es efectivo que no existe norma específica que establezca la apelabilidad de dicha resolución, lo cierto es que puede entenderse que lo es conforme a las reglas generales, de acuerdo a la norma de reenvío contenida en el artículo 52 del Código Proc
Fallo
por tanto es inadmisible, toda vez que la resolución impugnada no se compadece con ninguna de las situaciones establecidas al efecto en la letra a) el aludido artículo 370, ni ha sido especialmente prevista como apelable conforme a la letra b) del mismo artículo, razón por la cual no cabe sino decidir en consecuencia, su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 4399-2025. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por declarar admisible la apelación y entrar al fondo del asunto, pues si bien es efectivo que no existe norma específica que establezca la apelabilidad de dicha resolución, lo cierto es que puede entenderse que lo es conforme a las reglas generales, de acuerdo a la norma de reenvío contenida en el artículo 52 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1204-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Comparece la representante del tercerista Jean Paul Cifuentes Ávila solicitando la devolución del vehículo marca Porsche, modelo Macan, color gris metálico, placa patente única JRGC14-5, año 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal. 2° A su turno, el Ministerio Públic
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