SIN INFORMACION

RECURRENTE: VANESSA CAROLINA CASTELLANOS LOPEZ / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXP/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Maximiliano Berndt Escobar, abogado, domiciliado en Rengo 321, segundo piso, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Vanessa Carolina Castellanos López, venezolana, pasaporte venezolano N° 173298932, domiciliada en Miguel Brayer 425, block 8, departamento 2, Población Michaihue, Comuna de San Pedro de la Paz interponiendo la acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones (continuadora legal del departamento de extranjería y migraciones) RUT 62.000.920-2, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por su director nacional el señor Luis Thayer Correa, cédula nacional de Identidad número 12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, por haber dispuesto que, su representada, haga abandono del país mediante un acto ilegal y arbitrario, según resolución exenta número 36172, de fecha 8 de agosto de 2023. Expresa que la amparada habiendo atravesado diversas penurias en su país debido a la situación actual que enfrenta Venezuela, y con el afán de poder optar a una mejor calidad de vida, toma la difícil decisión de emigrar a la República de Chile junto a sus hijos Karyari Yeraldine Franco Castellanos y Abraham Enrique Franco Castellanos, de 16 y 9 años respectivamente, ingresando a la Republica en calidad de turistas paso fronterizo Chacayuta (sic) ubicado en la Región de Arica y Parinacota, llegando el 26 de abril de 2019 a Arica. Al ingresar por este paso fronterizo, la afectada representada junto a sus hijos expuso su vida al frío y al hambre en diversas oportunidades, todo lo anterior, con el anhelo de búsqueda de una mejor calidad de vida y trabajo que le permitiera obtener tener mayores ingresos y así, otorgar un mayor bienestar a su familia. Desde Arica llega a la comuna de San Pedro de la Paz, donde tenía un familiar, en esa época quien

Fundamentos

fundamentos de hecho del recurso son dos; primero, que la decisión es ilegal en el sentido que infringe los derechos de los niños, niñas y adolescentes al separar a los niños de su madre y evitar producir la reunificación familiar, expulsando del territorio a la amparada que es la única figura de apego y cuidado de los niños que tienen residencia en el país, asimismo, el segundo fundamento es la arbitrariedad al fundarse la resolución en el supuesto incumplimiento de un requisito imposible, tramitar documentos en el extranjero en un plazo irrisorio. En ambos casos, el hecho produce la afectación de las libertades personales protegidas por el recurso de amparo, y que se persiguen restituir. Indica que la acción de amparo que presenta, está regulada en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución de Chile (sic); por su parte, la garantía constitucional y derecho fundamental vulnerado, corresponde a la libertad personal, bien jurídico que se conceptualiza como una manifestación o expresión de la libertad, entendiendo esta, como autodeterminación. Tradicionalmente, se ha entendido como libertad física o de desplazamiento. Ahora bien, de lo anterior, se desprende que, dicha libertad personal—cautelada a nivel constitucional—se encuentra constituida, en buena parte, por la libertad ambulatoria, la cual se encuentra consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que establece: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. El artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, no faculta al Estado para establecer reglas que, diferencien radicalmente el ejercicio del derecho de circulación y de residencia de una persona extranjera, salvo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales de general aplicabilidad a todo individuo. Concluye que la Resolución Exenta número 22615, de fecha 24 de junio de 2024 (sic), fue dictada en infracción a la Ley N° 19.880. El acto fue dictado con infracción al principio de contradictoriedad y al derecho a derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N° 19.880. Además, el acto carece de motivación. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso por haber dispuesto el abandono del país del amparado, de manera ilegal y arbitraria y, declarando específicamente: 1. Que, se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de expulsión en contra del amparado a través de la mencionada resolución exenta, la cual es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° número 103, de fecha 12 de marzo de 2024. 2. Que, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, consagrado en el art

Fallo

por tanto debe presentar documentación que fundamente su solicitud de residencia. Por dicha circunstancia se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los respectivos descargos. Transcurrido el plazo otorgado para subsanar y analizados los antecedentes con la documentación aportada por la extranjera no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera. Con fecha 14 de agosto de 2023 mediante Oficio ordinario Nº72363 se notifica a la extranjera vía correo electrónico vanesacastellano@gmail.com acerca de la resolución exenta Nº36172 la cual resuelve rechazar su solicitud de residencia temporal, con orden de abandonar el país en un plazo de 30 días desde su notificación. Por lo anteriormente expuesto mediante Resolución Exenta Nº36172 de fecha 08 de agosto de 2023 se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal disponiéndose además su ABANDONO del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución indicada precedentemente. No obstante, la resolución indicada precedentemente reservó a la persona afectada los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado, y en específico, el recurso administrativo de reposición y jerárquico en subsidio. La extranjera, tomando conocimiento de la resolu

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C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Maximiliano Berndt Escobar, abogado, domiciliado en Rengo 321, segundo piso, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Vanessa Carolina Castellanos López, venezolana, pasaporte venezolano N° 173298932, domiciliada en Miguel Brayer 425, block 8, departamento 2, Población Michaihue,

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