PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Jorge Adrián Pérez, cedula de identidad para extranjeros N°27.937.223-9, ciudadano argentino, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva el 9 de julio de 2024 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta, ni se ha librado orden de pago, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no mayor a 60 días, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 9 de julio de 2024 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y actualmente la solicitud se encuentra en etapa de “resolución” desde el 23 de agosto de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por eś te, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejerc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Adrián Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de ciento cincuenta días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2317-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Jorge Adrián Pérez, cedula de identidad para extranjeros N°27.937.223-9, ciudadano argentino, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consiste
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica