SIN INFORMACION

CARLOS MARIO NUÑEZ VALENCIA / GENDARMERIA DE CHILE REGIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rosmery Alesandra Parra Palma, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Carlos Mario Núñez Valencia, en contra de Gendarmería Regional de Valparaíso. En cuanto a los hechos explica que el amparado es su pareja, quien se encontraba en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 105. Sin embargo, el 22 de agosto de 2025 fue trasladado a la cárcel de Puente Alto, por

Fundamentos

motivos injustificados, que se dirigió a la O.I.R.S., el que no le dio solución Señala que, el amparado presentaba muy buena conducta, restándole 1 años y dos meses para salir en libertad y que por motivos de salud de su hija Monserrat (autismo y otros diagnósticos) y por su trabajo, no puede ir a sus visitas a Santiago, pues se requiere mínimo de 4 horas. Finaliza solicitando que el amparado sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, permaneciendo en esa unidad penal desde el 19 de enero de 2022 al 22 de agosto de 2025, habitando el módulo n°105, siendo trasladado al C.D.P de Puente Alto, por requerimiento de la administración penitenciaria, descongestión del establecimiento de Valparaíso, lo anterior concordante con el artículo 6, N°12 del Decreto Ley 2.859, de 1979 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Refiere que, la Unidad Penal tuvo una vulneración al sistema de seguridad en la madrugada del día viernes 15 agosto de los corrientes, donde 3 internos lograron consumar una fuga desde el interior del Establecimiento Penal, específicamente desde módulo N° 105, lo que llevó a una reevaluación de la segmentación de la población penal que alberga este complejo penitenciario, además incluyendo el levantamiento de seguridad existente en la infraestructura del penal, evaluando todos los factores para evitar una nueva crisis penitenciaria sumado a ello a una sobrepoblación del recinto penal el cual sería en un total de 193%, razón por la cual el mando Nacional e Institucional determina generar traslados de internos condenados con la finalidad de descongestionar las dependencias y proyectar mejoras en la instalaciones existentes y así entregar mejores condiciones de habitabilidad a los usuarios, Como asimismo se toma en consideración y evaluación lo indicado por parte de la Primera Fiscalía Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde expone mediante Oficio N° 56 de fecha 09 de mayo del año 2025 acciones a generar para superar los niveles de sobrepoblación en este Complejo Penitenciario. Agrega que, por esa razón que dentro de las diversas medidas que esta Administración Penitenciaria adoptado, conforme a lo señalado en los párrafos anterior y medidas adoptadas al hecho acaecidos a la vulneración de la seguridad del Penal, tienen el solo fin de dar cumplimiento efectivo a lo mandatado y dispuesto por los Tribunales competentes, en el sentido de salvaguardar la integridad física y psicológica de la población penal y como así mismo dar cumplimiento efectivo de las penas impuestas. A folio 10, evacúa informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Señala que, el amparado cumple una condenada de 3 años 1 día, por el delito de robo con intimidación y un saldo de 733, por quebrantamiento de libertad condicional, ingresando a cumplir el 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Mario Núñez Valencia en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo concurre al rechazo, sin compartir el motivo quinto de este fallo. N°Amparo-2899-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rosmery Alesandra Parra Palma, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Carlos Mario Núñez Valencia, en contra de Gendarmería Regional de Valparaíso. En cuanto a los hechos explica que el amparado es su pareja, quien se encontraba en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módu

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