1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PINILLA FRIZ, JOVITA ORFILIA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el matrimonio entre don Luis Alfredo Garrido Molina y doña Jovita Orfilia Pinilla Friz, terminó por divorcio, declarándolo así el Juzgado de Familia de San Carlos en sentencia de 10 de febrero de 2011, la cual se inscribió al margen de la respectiva partida de matrimonio. Posteriormente, mediante escritura pública Repertorio 2668, de fecha 30 de noviembre del 2017, suscrita ante Notario Público Jack Ovidio Behar Saravia Titular de la Primera Notaría de San Carlos, se celebró un contrato de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación, entre don Luis Alfredo Garrido Molina y doña Jovita Orfilia Pinilla Friz, en el cual esta última se adjudicó y aceptó para sí la propiedad consistente en un retazo de terreno ubicado en calle Roble de la ciudad de San Carlos, de doce metros de frente por veinte metros de fondo, y que deslinda: Norte y Oriente: con Carlos Burgos Garrido; Sur: con Laura Mella; y Poniente: con calle Roble. El rol de avalúo fiscal es el número 198-108 de la comuna de San Carlos y rola inscrita a fojas 1981, Nº1223 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. En la cláusula Séptima se consigna que cada uno de los comparecientes se adjudica el cincuenta por ciento de los derechos que recaen sobre el bien raíz singularizado en la cláusula cuarta, avaluados en la suma de $7.500.000 para cada uno, siendo el valor total de las adjudicaciones $15.000.000. Luego, en la cláusula Novena del mencionado instrumento público, el señor Molina Garrido, renuncia expresamente de manera voluntaria e irrevocable a la totalidad de los gananciales que por la liquidación le corresponden, y consecuencialmente, cede y transfiere a la señora Jovita Pinilla Friz, quien acepta y adquiere para si el cincuenta por ciento de los derechos que por la liquidación le corresponden en el inmueble social ya singularizado, quedando como propietaria única y exclusiva de dicho bien raíz para todos los efectos legales. 2°.- Que la señora Jovita Orfilia Pinilla Friz, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos se practicara la inscripción de dominio del inmueble adjudicado, a lo cual se rehusó, argumentando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.781 del Código Civil, es sólo la mujer y sus herederos quienes pueden renunciar a los gananciales después de disuelta la sociedad conyugal, de manera que si bien la intención en la escritura parece clara y es que doña Jovita Pinilla, quede como única y exclusiva dueña del bien raíz, la manera como se hace para radicar el dominio del inmueble, carece de fundamentos jurídicos. 3°.- Que, en primer término, es necesario señalar que los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiam

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y 12 y 13, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se revoca la sentencia definitiva de fecha 22 de abril de 2025, que rechazó el reclamo de doña Jovita Orfilia Pinilla Friz, contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, y en su lugar se declara, que se acoge dicho reclamo, ordenando al mencionado Ministro de Fe, efectuar la inscripción de dominio del inmueble a nombre de la solicitante, de conformidad a los términos de la escritura pública Repertorio 2668, de fecha 30 de noviembre del 2017, suscrita ante Notario Público Jack Ovidio Behar Saravia Titular de la Primera Notaría de San Carlos. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. Regístrese y devuélvase. No firma la Ministra suplente señora Roxana Salgado Salamé, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo. Rol N°340-2025.- CIVIL. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, primero de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el matrimonio entre don Luis Alfredo Garrido Molina y doña Jovita Orfilia Pinilla Friz, terminó por divorcio,

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