SIN INFORMACION

MARCOS ESTIV TOVAR GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Marcos Estiv Tovar García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber pronunciado resolución de 12 de agosto de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y dispuso su abandono del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 27 de abril de 2023 se despachó una comunicación que señaló que no cumplía con los requisitos que le habilitaran para obtener una visa enmarcada en alguna de las subcategorías de residencia temporal. Luego, el 29 de diciembre de 2023, se concedió residencia definitiva a su madre, hecho que lo habilitó para pedir las visas de residente temporal por reunificación familiar, y por ello presentó una solicitud de residencia temporal como titular, según consta en comprobante de envío de 19 de mayo de 2025, sin embargo, por resolución de 12 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual debía dar cumplimiento a la medida, sin dar curso a su solicitud. Refiere que mantiene su arraigo laboral, familiar y social en Chile, cuenta con contrato de trabajo, se encuentra realizando una especialización en Enfermería Asistencial al Adulto Mayor en Academia EdePRA, vive con su madre, Gloria Janneth García Vargas, de nacionalidad colombiana, titular

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración atentando directamente contra su libertad personal, pues al encontrarse en una situación migratoria irregular, el Servicio no le permite iniciar un nuevo tramite, lo que vulnera, además el principio de la protección a la familia. Solicita ordenar a la recurrida que admita a tramitación su solicitud por reunificación familiar ID 73272944 de 19 de mayo de 2025 y que, en definitiva, deje sin efecto toda medida de abandono del país. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que, luego de haber obtenido una prórroga de residencia temporal, en calidad de dependiente y por el periodo de un año, el 15 de junio de 2022, teniendo 21 años de edad, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, y durante la tramitación se otorgó al extranjero la instancia procesal para subsanar su solicitud en dos oportunidades diversas, siendo la última de ellas una comunicación de pre-rechazo por no presentar documentación que fundamente su solicitud de Residencia Temporal en base a las Subcategorías Migratorias establecidas en el Decreto de Ley N°177, dado que su vínculo no poseía Residencia Definitiva, y no obstante ello el actor no acompañó documentación que subsanara o desvirtuara el hecho de que el vínculo invocado no poseía, para dicha fecha, calidad de residente definitivo, puesto que su madre mantenía calidad de residente temporal, motivo por el cual el Servicio resolvió con los antecedentes tenidos a la vista. Refiere que el 6 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso a su vez el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, frente a lo cual, el 5 de febrero de 2025, el extranjero recurrente interpuso recurso de amparo Rol 565-2025 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta antedicha y retrotraer el procedimiento de análisis de la solicitud hasta la etapa de pre-rechazo, sin embargo el acto administrativo fue declarado conforme a derecho por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia definitiva, lo que a su juicio demuestra que el asunto de la legalidad, proporcionalidad y racionalidad del acto se encuentra revestido de cosa juzgada. Señala que posteriormente, el 19 de mayo de 2025, el extranjero recurrente, a sabiendas del rechazo con abandono dispuesto en su contra, se mantuvo en el territorio nacional y solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, por motivos de estudio y mediante comunicación electrónica Folio N°83729981 de 12 de agosto de 2025, se informó al actor que su solicitud no sería acogida a trámite, toda vez que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Marcos Estiv Tovar García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1187-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Marcos Estiv Tovar García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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