JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO SEBASTIAN PINTO RUZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 22 de agosto recién pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Vicente Marcelo Reyes Muñoz, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso, primero del Código “militar”(sic); amenaza a carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Militar; receptación de vehículos del artículo 456 bis a) del Código Penal; utilización de placas patentes que corresponden a otro vehículo, ilícito contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; porte y tenencia de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley de Control de Armas y Porte y Tenencia de Municiones, previsto y sancionado el artículo nueve inicio segundo de esta última ley. La defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado, de uso de placa patente falsa correspondiente a otro vehículo y de porte y tenencia de arma de fuego y de municiones. Para ello sostiene que su defendido fue detenido en un predio contiguo a la ruta Q-10 Cabrero, en horas de la mañana del día 21 de agosto del presente año, a bordo de un vehículo BMW, placa patente HF-RF-71, que corresponde al vehículo señalado según su chassis y motor y que a su juicio no tendría vinculación con el hecho que se le imputa, de haber estado a bordo de un vehículo marca Lexus usado en la comisión del delito de robo de celulares con intimidación y violencia, ocurrido ese mismo día a las 09:15 horas, en la ciudad de Cabrero, puesto que los fotogramas y/o otros antecedentes aportados no lo ubican en tal situación y otro tanto ocurre con el delito de uso de placa patente falsa, y que por demás el arma correspondiente a una pistola Sig-Sauer 9x19 milímetros y 7 municiones de distinta marca, pero de ese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Marcelo Reyes Muñoz. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1382-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 22 de agosto recién pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Vicente Marcelo Reyes Muñoz, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436

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