SIN INFORMACION

CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN CURICO CE/SEREMIA EDUCACION MAULE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rosana del Carmen Cañete Ibarra, en representación de CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN CURICÓ C.E., R.U.T. 65.143.041-0, entidad sostenedora del establecimiento educacional CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN, RBD N° 16541-7 de la comuna de CURICÓ, persona jurídica sin fines de lucro, ambas domiciliadas en calle 1 Oriente N° 1611, comuna de Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña Verónica Ramírez Rivera, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule, Rut N° 65.143.041-0, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que su representada es sostenedora del Centro Educativo Peumayen de Curicó, establecimiento educacional particular subvencionado que entrega educación a más de 800 estudiantes de la comuna de Curicó y tiene como único ingreso la subvención educacional que percibe mensualmente. Con fecha 18 de noviembre de 2022, mediante el Acta de Fiscalización N°220700984, la Superintendencia de Educación fiscalizó al establecimiento educacional en virtud de una denuncia por presuntas contravenciones a la normativa educacional al referido establecimiento. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2022/PA/07/535, de fecha 25 de noviembre de 2022, del Encargado de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, se ordenó instruir un proceso administrativo sancionador, designándose a un Fiscal Instructor. Dicho proceso culminó con la formulación de cargos mediante el documento N°2022/FC/07/75, de fecha 18 de enero de 2023, en el cual se imputó a la sostenedora del Centro Educativo Peumayen la infracción consistente en no aplicar correctamente su reglamento interno y/o protocolos, en relación con un hecho ocurrido el 18 de abril de 2022. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/07/0157, de fecha 14 de abril de 2023, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule resolvió aplicar una sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En razón de la ejecutoriedad de la resolución sancionadora los antecedentes fueron remitidos a la SEREMI de Educación para la ejecución de la sanción impuesta -Multa de 54 UTM- en conformidad a lo establecido en la Ley 20.529 y el D.S. 369 del año 2017 del Ministerio de Educación, que reglamenta la forma, modalidad y oportunidad del pago de las Multas establecidas en la Ley 20.529, el reintegro en los casos que corresponda y otras materias afines. Expone como actuar arbitrario e ilegal que, de conformidad a lo señalado en el acápite anterior, al momento de ejecutar la sanción impuesta a su representada equivalente a 54 UTM (esto es la suma de $3.633.876.- al mes de febrero de 2025), la Secretaría Ministerial de Educación realizó un descuento equivalente a 102,5 UTM, esto es $6.976.473, atribuyéndose la facultad de aumentar la cuantía determinada de la multa hasta llegar al 5% de la Subvención. Este descuento se ordenó mediante re

Fallo

fallo Rol 85.295-2020, que transcribe. Además, el máximo tribunal reconoce una vulneración al debido proceso de conformidad a lo declarado en el párrafo 4to del considerando Octavo. Sumado lo anterior a la obligación que pesa sobre el órgano recurrido de interpretar armónicamente la normativa, resulta evidente que el actuar de la SEREMI, además de reiterado, es ilegal y arbitrario. Precisa que el actuar arbitrario tuvo lugar el día 26 de febrero de 2025 mediante la dictación de la Resolución Exenta n° 0322/26-02-25, sin embargo, esta parte tomó conocimiento de dicho actuar sólo con el envío de la liquidación de Subvención, por lo cual ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días. Pide acogerlo en todas sus partes y en definitiva restablecer el imperio del Derecho, para lo cual solicito se ordene a la Recurrida a realizar las siguientes acciones: 1.- Restituir al sostenedor el monto descontado en exceso al momento de ejecutar la sanción. 2.- Además, ordenar a la recurrida abstenerse de efectuar el actuar ilegal y arbitrario al momento de ejecutar sanciones hacia el futuro. 3.- Cualquier acción que se estime pertinente con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. 4.- Con costas. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, expone VERÓNICA ANDREA RAMÍREZ RIVERA, Rut 15.871.470-1, Profesora, Secretaria Regional Ministerial de Educación del Maule, domiciliada en Av. Ignacio Carrera Pinto N° 130, Talca, Región del Maule que viene en evacuar informe sobre la acción

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rosana del Carmen Cañete Ibarra, en representación de CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN CURICÓ C.E., R.U.T. 65.143.041-0, entidad sostenedora del establecimiento educacional CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN, RBD N° 16541-7 de la comuna de CURICÓ, persona jurídica sin fines de lucro, ambas domiciliadas en calle 1 Orient

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