TORRES CON ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS MORAPAVIC LIMITADA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8431-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, equivalente a la cantidad total de $2.369.302, más reajustes e intereses. La demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse otorgado más allá de lo pedido por las partes, o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y finalmente, en subsidio de las anteriores, de la letra b) de la misma disposición, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda por despido injustificado en todas sus partes o, en su defecto, se declare que es improcedente y/o ilegal otorgar el recargo legal solicitado por la parte demandante en su libelo, no pudiendo conceder algo distinto por la forma en la que fue solicitado ante el tribunal a quo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal habría otorgado más allá de lo pedido por las partes, o se habría extendido a puntos no sometidos a su decisión. Al respecto, el recurrente alega que el
Fallo
fallo invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse otorgado más allá de lo pedido por las partes, o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y finalmente, en subsidio de las anteriores, de la letra b) de la misma disposición, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda por despido injustificado en todas sus partes o, en su defecto, se declare que es improcedente y/o ilegal otorgar el recargo legal solicitado por la parte demandante en su libelo, no pudiendo conceder algo distinto por la forma en la que fue solicitado ante el tribunal a quo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal habría otorgado más allá de lo pedido por las partes, o se habría extendido a puntos no sometidos a su decisión. Al respecto, el recurrente alega que el fallo que impugna incurrió en una infracción del principio de congruencia procesal que consagra el artículo 160 del
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8431-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, equivalente a la cantidad total de $2.369.302, má
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