GUTIÉRREZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que se debe tener presente que la demandada rindió la prueba testimonial de Sergio Antonio Retamal Osses, quien expuso que “los demandantes no son dueños. Hacen como 15 años atrás, yo vivo al frente llegué como hace 20 años, llegaron unos familiares al frente, en otro retazo, no en el retazo que está Julito, me pidieron a mi si podía hablar con la dueña, porque él tenía Parkinson el viejito en esos años y le vendió la señora, hace como 15 años atrás, aproximadamente, ellos compraron en forma de derechos, el retazo completo, estaban de acuerdo con la señora, sabían que cada uno iba a hacer su casa. Ellos empezaron inmediatamente a hacer sus casas 3, 4, los que compraron los derechos, de sur a norte, saliendo de un camino que había quedado al medio para salir, ellos dejaron un portón al lado adentro, quedo un camino, me imagino como servidumbre, pero lo utilizaban todos, la gente saco luz particular, cada uno le pusieron poste y les cobraron, eso fue unos 10 años, cada uno pago la bajada, el poste, el empalme y hay varias personas que han vendido los derechos y todos han salido por el mismo lado, eso es lo que yo sé. Y nunca hubo un problema, hasta ahora que se dividieron, antes la señora nunca hizo un problema”. Luego, repreguntado dónde está ubicado el retazo de terreno que dice que se compró hace más de 15 años atrás. Responde: “ellos fueron los primeros que compraron, hacia el lado de la cordillera, un pedazo, de sur a norte”. Repreguntado si Julio Muñoz Cerda construyo una casa ahí. Responde: “si, el primero”. Repreguntado cómo se accede a la casa de don Julio. Responde: “se accede por el pasaje los Cipreses”. Repreguntado cuál es el ancho que tiene el pasaje los cipreses. Responde: “aproximadamente entre 5 y 6 metros, no lo he medido, pero 2 vehículos, cuesta pasar un poco”. Contrainterrogado si tiene conocimiento que el camino que ocupa el demandado es un camino particular. Res
Fundamentos
motivos décimo y décimo primero, permite acoger la oposición, tal como se hizo en primera instancia.
Fallo
fallo recurrido, permitió establecer que el deslinde sur del bien raíz a regularizar es uno distinto al que se pretende, todo lo cual, de conformidad a lo señalado en los motivos décimo y décimo primero, permite acoger la oposición, tal como se hizo en primera instancia. Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 155 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de 8 de mayo de 2023 dictada en la causa rol C-601-2021 del Juzgado de Letras de Parral. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1032-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que se debe tener presente que la demandada rindió la prueba testimonial de Sergio Antonio Retamal Osses, quien expuso que “los demandantes no son dueños. Hacen como 15 años atrás, yo vivo al frente llegué como hace 20 años, llegaron unos familiares al frente, en o
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