SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA VIRGINIA MAGDALENA IGOR COÑOEPAN EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece VIRGINIA MAGDALENA IGOR COÑOEPAN, domiciliada en Liumalla Centro sin número, comuna de Villarrica quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala que con fecha 30 de mayo de 2025 recibió resolución de SUSESO que rechazó sus licencias médicas con folio N° 18790564-8, 19074505-8, 19355181-5, 19579414-6, 19865859-6, 20137970-9, 20365668-8, 20535525-1, 20759995-6 y 21024504-9. Estas licencias se las extendieron porque tuvo una depresión postparto y después se fue agravando más su salud por su situación familiar, ya que su marido tiene diagnóstico y discapacidad de sordera de 70% de audición perdida, y que cada vez esta quedando más sordo. Es jefa de hogar y madre de 4 hijos, y uno de ellos de 4 años está en lista de espera de neurología por sospecha de TEA. Esta situación agrava sus síntomas ya que tiene dificultad para dormir, situación que afecta considerablemente su trabajo. Suele llorar a ratos, irritable, pensando en todo lo que le pasa y se suman sus deudas ya que no tiene dinero al no haberle pagado las licencias médicas del año pasado. Señala que lo anterior afecta sus garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene el pago de sus licencias médicas, que se deje sin efecto la resolución de la SUSESO de 30 de mayo de 2025. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Resolución de suseso de fecha 30 de mayo de 2025. 2. Certificado emitido por la psicóloga Daniela Ferrada de fecha 30 de abril de 2025. 3. Informe complementario emitido por la doctora Francisca Gálvez de fecha 23 de abril de 2025. 4. Ficha clínica. 5. Carta enviada a SUSESO con fecha abril de 2025. A folio 11 Evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva Cautín, en los siguientes términos: 1.- Licencia médica N° 4-18790564-8: Emitida a contar del 17.07.2024 por 30 días

Fundamentos

considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 29.07.2024, con el que se mantiene el rechazo, con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” con fecha 08.2024. 2.- Licencia médica N°4-19074505-8: Emitida a contar del 16.08.2024 por 30 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico general, Dra. Beatriz Alejandra Villavicencio Villanueva. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín, con fecha 26.08.2024 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 27.08.2024, con el que se mantiene el rechazo, con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” con fecha 09.2024. 3.- Licencia médica N°4-19355181-5: Emitida a contar del 15.09.2024 por 30 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico general, Dra. Beatriz Alejandra Villavicencio Villanueva. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín, con fecha 04.10.2024 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.10.2024, con el que se mantiene el rechazo, con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” con fecha 11.2024. 4.- Licencia médica N°4-19579414-6: Emitida a contar del 15.10.2024 por 30 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico general, Dra. Bárbara Florencia Durán Figueroa. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín, con fecha 24.10.2024 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 26.10.2024, con el que se mantiene el rechazo, con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” con fecha 11.2024. 5.- Licencia médica N°4-19865859-6: Emitida a contar del 14.11.2024 por 30 días, con diagnóstico “Trastorno mixto de ansiedad y depresión” por médico general, Dr. Mauricio Fernando Bastías Cortés. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín, con fecha 22.11.2024 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 28.11.2024, con el que se mantiene el rechazo, con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” con fecha 04.2024. 6.- Licencia médica N°4-20137970-9: Emitida a contar del 14.12.2024 por 28 días, con diagnóstico “Trastorno mixto de ansiedad y depresión” por médico general, Dra. Bárbara Florencia Durán Figueroa. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín, con fecha 31.12.2024 considerando: “Sin causa médica que

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Virginia Magdalena Igor Coñoepan, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-74107-2025, dictada por la recurrida y mediante la cual se confirma el rechazo de licencia médica N°4-18790564-8, N°4-19074505-8, N°4-19355181-5, N°4-19579414-6, N°4-19865859-6, N°4-20137970-9, N°4-20365668-8, N°4-20535525-1, N°4-20759995-6 y N°4-21024504-9, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica señalada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-2388-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece VIRGINIA MAGDALENA IGOR COÑOEPAN, domiciliada en Liumalla Centro sin número, comuna de Villarrica quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala que con fecha 30 de mayo de 2025 recibió resol

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