2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

OMAR PATRICIO FAUNDEZ DURAN CON ALFONSO DEL TRANSITO ROA NEIRA

Rol

161177-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de demarcación y cerramiento. Segundo: Que se denuncia infringido el artículo 768 N°4 y N°7, debe entenderse del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los supuestos vicios denunciados del fallo atacado corresponderían a ultra petita y contener decisiones contradictorias; por estimar, en relación con el primer yerro, que el tribunal no debió referirse a los deslindes de los predios, y el segundo, por haber condenado a su parte en costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, indicando las normas decisoria litis infringidas, únicas que pueden incidir en lo decidido en el fallo impugnado. Cuarto: Que, como se puede advertir, las únicas disposiciones cuya supuesta vulneración se denuncia, corresponden a

Fundamentos

fundamentos propios del recurso de casación en la forma y no a normas de derecho sustantivo que resolverían el conflicto entre partes. Quinto: Que, en lo relativo a la decisión de condena en costas, aquella no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no incide en lo sustancial de lo decidido. Sexto: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar.

Fallo

fallo atacado corresponderían a ultra petita y contener decisiones contradictorias; por estimar, en relación con el primer yerro, que el tribunal no debió referirse a los deslindes de los predios, y el segundo, por haber condenado a su parte en costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, indicando las normas decisoria litis infringidas, únicas que pueden incidir en lo decidido en el fallo impugnado. Cuarto: Que, como se puede advertir, las únicas disposiciones cuya supuesta vulneración se denuncia, corresponden a fundamentos propios del recurso de casación en la forma y no a normas de derecho sustantivo que resolverían el conflicto entre partes. Quinto: Que, en lo relativo a la decisión de condena en costas, aquella no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no incide en lo sustancial de lo decidido. Sexto: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Regíst

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de demarcación y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica