COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A/GUTIÉRREZ (ACUMULADAS ROL N° 231-2021 CIVIL Y N° 1098-2022 CIVIL)
Rol
162169-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la que rechazó las excepciones a la ejecución contempladas en el artículo 464 N°14 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el 170 N°3, N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir, en síntesis, en que no se consideró la absolución de posiciones ni se valoró la totalidad de la prueba rendida, detallando sus discrepancias con las conclusiones del tribunal; pero no precisa a qué causal específica corresponde cada supuesto error u omisión. Tercero: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, exige que el libelo se funde en forma precisa en la causal o causales invocadas, lo que no sucede en el caso sub lite, por lo que deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 384 N°1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la valoración de la prueba confesional; de los artículos 394, 400, 399 inciso 1° y 402 incisos 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, sobre la apreciación comparativa de la prueba; del artículo 428 del mismo cuerpo legal, de los artículos 1566, 1564 inciso 3°, 1560 y 1561 del Código Civil, en lo relativo a la interpretación de los contratos; artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2147, 2149, 2154, 1448, 1449 y 1450 del Código Civil, respecto de la autocontratación; y artículos 10, 1461, 1466 y 1682 del mismo texto sustantivo, por lo que hacen al objeto ilícito. Sin embargo, no denuncia infracción del artículo 464 N°14 y N°7 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
fallo atacado por esta vía. Cuarto: Que, no siendo la última disposición mencionada objeto del recurso por su supuesta indebida aplicación, no cabe sino deducir que el impugnante no cuestiona la norma decisoria litis en la que se sustenta lo decidido por los tribunales de mérito, de lo que se infiere que ha sido bien aplicada, razón por la que no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°162.169-2022 No firma el Ministro Sr. Mera, por no estar disponible su dispositivo electrónico al momento de la firma.
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la que rechazó las excepciones a
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