TAPIA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO
Rol
12490-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra el Ordinario N° 12.701 de 19 de marzo de 2022 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de omisión de antecedentes en la hoja de vida de conductor del recurrente, cuestión que, en su concepto, carece de lógica, toda vez que no tiene sentido que se permita la omisión de una anotación prontuarial para efectos penales y, en cambio, no se acceda al mismo beneficio tratándose de la hoja de vida de conductor, lo cual repercute directamente en su derecho a la reinserción social, vulnerándose, de ese modo, la garantía constitucional contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide acoger el recurso dejando sin efecto el acto impugnado, ordenando al servicio recurrido dar curso a la solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida de conductor. Segundo: Que, tras un nuevo estudio de los antecedentes y para resolver adecuadamente el asunto controvertido, este Tribunal estima necesario distinguir entre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya regulación se encuentra en los artículos 210 a 217 de la Ley de Tránsito, DFL 1 de 2009, y los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos en dicho Registro. Tercero: Que en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, “cuyos objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes”, deben registrarse las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas —incluidos los de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol—, así como la cancelación o suspensión de la licencia de conducir, según dispone el art. 210 del citado DFL 1 de 2009. El Registro, además, según dicha disposición, comunicará a los Juzgados de Policía local los antecedentes que sirvan para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor en caso de reincidencia y trasmitirá a los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y los Departamentos de Tránsito municipales la información que les sea requerida. Cuarto: Que, respecto a las anotaciones registrales y las comunicaciones que deban enviarse a las autoridades competentes sobre su contenido, ellas no podrán eliminarse del registro pertinente sino en los casos establecidos por la propia Ley del Tránsito en su artículo 217 que, para el caso de las que provienen de sentencias ejecutoriadas dictadas por tribunales competentes en materia penal, establece en su inciso segundo que, en la medida que “también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”, agregando en su inciso tercero que dicha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, únicamente en el sentido de que deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, mientras la pena sustitutiva no haya sido revocada, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.490-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra el Ordinario N° 12.701 de 19 de marzo de 2022 del Servicio de Registro Civil e Identificación, q
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