18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACOSTA/ACOSTA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 655 del Código Civil establece que “[p]ara poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este se funda en algún título especial”. 2° Que en el caso sub lite se verifica la hipótesis señalada en la norma, no siendo por ende necesario notificar al resto de los herederos para los efectos del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, norma que, por ser de carácter general, cede frente a lo dispuesto en el artículo antes citado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-17558-2024, y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción establecida en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte demandada. Devuélvase. N°Civil-11616-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-17558-2024, y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción establecida en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte demandada. Devuélvase. N°Civil-11616-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 655 del Código Civil establece que “[p]ara poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este se funda en algún título especial”. 2° Que en el caso sub lite se verifica la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica