SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLA ESTEFANI MARTINEZ ANDRADE C/ ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, compareció el abogado Rafael Torres Sandoval, quien dedujo acción de amparo en favor de Carla Martínez Andrade, actualmente privada de libertad con motivo de la causa RIT 5534-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, en el centro penitenciario femenino de dicha ciudad, en contra de la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, integrada por Carlos Enrique Carrillo González, Oscar Santiago Lorca Ferraro y Leonardo Vicente Mazzei Parodi, respecto de la resolución dictada el 23 de julio del presente año, Rol 1023-2025 de dicha Corte de Apelaciones, que mantuvo la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Curicó, sin fundamento alguno.   Expuso que el 16 de julio se llevó a cabo el control de detención y formalización de la amparada ante el Juzgado de Garantía de Curicó. En primera instancia, la defensa solicitó que la detención fuese declarada ilegal por haber infringido los funcionarios policiales el procedimiento del artículo 85 del Código Procesal Penal, y por haber realizado diligencias autónomas. El tribunal rechazó las alegaciones declarando legal la detención y formalizando la investigación, calificados los hechos expuestos en la audiencia como delito de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal.  Tras la formalización, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, indicando que se cumplían con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. La defensa se opuso a la solicitud negando que se cumplieran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, ya que la declaración de legalidad de la detención no produce cosa juzgada, siendo improcedente fundar la prisión preventiva en tal hecho. En segundo término, se negó el cumplimiento del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Pese a lo anterior, el tribunal acogió la petición del Ministerio Público decretando la prisión preventiva Que, en contra de dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación,

Fundamentos

considerando que se trata del delito de hurto simple. La resolución de primera instancia se limitó a mencionar que la imputada tenía antecedentes penales y que eventualmente podría cumplir una pena efectiva, sin desarrollar un juicio de proporcionalidad ni descartar la idoneidad de otras medidas cautelares menos gravosas. Se señaló en la apelación que las medidas cautelares personales sólo deben aplicarse cuando sean absolutamente indispensables y mientras subsista su necesidad, siendo la prisión preventiva una medida excepcional, que exige fundamentación detallada. La gravedad del delito no puede justificar por sí sola la privación de libertad, y además, la imputada podría cumplir una pena sustitutiva pues objetivamente si cumple los requisitos. Se agregó que la imputada es madre y cuidadora exclusiva de sus dos hijos menores de edad, lo que fue acreditado en primera instancia, circunstancia que impone una especial consideración conforme a tratados internacionales.  Pese a todos estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Talca se limitó a resolver, “Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada”. Como se ve el tribunal sólo confirmó la resolución apelada, pero sin explicar la forma en que llegó a dicha conclusión ni por qué se debía imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Afirmó que se produjo una ilegalidad porque se infringió el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, así como la regulación respecto a la excepcionalidad de las medidas cautelares personales. Dio cuenta de jurisprudencia referente a que existe un estándar de exigencia en la resolución que decreta la prisión preventiva. Asimismo, indicó que la Corte de Apelaciones de Talca debió hacerse cargo de todos los asuntos que fueron controvertidos en el debate, lo que en el caso no ocurrió pues solo existió una confirmación con citas legales, no siendo posible reproducir algún razonamiento de por qué se decidió decretar la prisión preventiva. Acusó que solo existe una fundamentación aparente, ya que la resolución carece de contenido. No se dio cuenta de la discusión de los requisitos del artículo 140, y especialmente de la necesidad de cautela. Dio cuenta de jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Aseguró que la acción de amparo es procedente, incluso en contra de las resoluciones dictadas por una sala de la Corte de Apelaciones. Solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida, y

Fallo

por tanto la prisión preventiva que pesa contra la amparada, ordenando su libertad inmediata. El 26 de agosto los integrantes de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca recurridos, esto es el ministro Sr. Carrillo, el fiscal judicial Sr. Lorca y el abogado integrante Sr. Mazzei evacuaron su informe.  Explicaron que se presentó el abogado Rafael Torres deduciendo recurso de amparo en contra de los informantes y en contra de la resolución dictada el 23 de julio que por unanimidad confirma la decisión del Juzgado de Garantía de Curicó. Respecto de lo reprochado, exponen que el 16 de julio se llevó a cabo ante el tribunal de base la audiencia de control de detención, imputándose el ilícito de hurto simple por un valor sobre las 40 UTM. En esa misma audiencia, oído el persecutor y las defensas, el tribunal decidió aplicar la medida de prisión preventiva respecto de la imputada en consideración a que, atento los antecedentes aportados en la audiencia de rigor, se logró justificar la existencia del ilícito y la participación de ésta. Luego, respecto a la necesidad de cautela se sostuvo que la pena a la que sería condenada debía ser de cumplimiento efectivo, por haber cometido el delito encontrándose cumpliendo otra condena que también debía ser revocada, lo que unido a la multiplicidad de anotaciones de su extracto permitían entender que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Elevados los antecedentes a la Corte de Apelaciones y oídos los

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Rancagua, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció el abogado Rafael Torres Sandoval, quien dedujo acción de amparo en favor de Carla Martínez Andrade, actualmente privada de libertad con motivo de la causa RIT 5534-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, en el centro penitenciario femenino de dicha ciudad, en contra de la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelacion

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