MOLINA AGUILERA CLAUDIO ALEJANDRO CONTRA INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Molina Aguilera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral (“ISL”), Sra. Aida Chacón Barraza, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución de fecha 24 de junio de 2025, mediante la cual se dispone su desvinculación como funcionario público, el que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de junio de 2025 fue notificado de la resolución que motiva estos autos, mediante la cual se puso término a su contrata y que fue ejecutada de inmediato, sin posibilidad de revisión judicial o administrativa previa, lo anterior en virtud de un sumario administrativo instruido en su contra. Precisa que la imputación principal consistió en la emisión de comentarios supuestamente ofensivos, cuya calificación derivó únicamente de una apreciación subjetiva de su jefatura directa, sin contextualización ni sustento probatorio suficiente. Indica que el procedimiento administrativo adoleció de graves falencias, pues no se le permitió ejercer debidamente su derecho a defensa, se le negó la posibilidad de formular observaciones sustantivas a los cargos y de controvertir eficazmente los testimonios rendidos. Además, se incluyeron declaraciones ajenas a los hechos contenidos en el pliego de cargos, lo que desnaturalizó por completo el objeto del proceso disciplinario. Alega que la decisión se adoptó en forma discrecional, sin proporcionalidad ni rigor jurídico, omitiéndose la consideración de su trayectoria funcionaria y del contexto real de los hechos, y que el acto carece de motivación y fundamentación suficiente. Afirma que ello le ocasionó un grave perjuicio laboral, económico y emocional, afectando su fuente de trabajo, su honra y su salud psíquica, situación agravada con el rechazo de su licencia médica por parte de la Is
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige un reproche de parte del actor de la Resolución Exenta PD N°80, de la Dirección Nacional del Servicio recurrido, de fecha 16 de junio del presente año, que puso término al sumario administrativo instruido por Resolución Exenta PD N°64 de 25 de noviembre 2024 de la Directora Nacional, que aprobó sumario administrativo que aplicó sanción de destitución, estimando que no se le permitió ejercer su defensa, especialmente controvertir los testimonios producidos, y considerar que la decisión no fue objetiva, proporcional y carece de fundamento jurídico, afectando de esta forma los derechos constitucionales que invoca. TERCERO: De la revisión del expediente del procedimiento administrativo, custodiado digitalmente en esta causa, se observa detalladamente el inicio de la investigación, la formulación de cargos, los descargos del denunciado y el establecimiento de un término probatorio, por lo que no se observa ningún actuar arbitrario o ilegal de la autoridad en su contra, otorgándole amplias oportunidades para intervenir en el procedimiento y siendo debidamente notificado de las actuaciones, no constando que haya reclamado de la regularidad y justicia del proceso ante el órgano contralor, conformándose con lo obrado en sede administrativa. CUARTO: En consecuencia, su disenso respecto de lo decidido en el sumario administrativo dirigido en su contra no constituye un atentado contra los derechos constitucionales que invoca, máxime si el procedimiento no tiene visos de ilegalidad y arbitrariedad, siendo motivo suficiente para rechazar el recurso intentado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1451-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Claudio Molina Aguilera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral (“ISL”), Sra. Aida Chacón Barraza, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución de fecha 24 de junio de 2025, mediante la cual se dispone su desvinculaci
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