SENOBIA CHOQUE CRUZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Senobia Choque Cruz, pasaporte N°CE76999 de nacionalidad boliviana, soltera, de su mismo domicilio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, toda vez que, la recurrida ha dejado a la amparada en calidad de extranjero infractor, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, que se ordene a quien corresponda la entrada al país de la amparada. Atendido los hechos en que se basa la acción constitucional de amparo se solicitó informe al Juzgado de Garantía de Calama, que fue evacuado al tenor de lo solicitado. La recurrida Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada vive en Chile desde hace más de 24 años, y en el año 2003 le fue impuesta una pena por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa Rit N°1385-2002, fijándose además arraigo nacional. Afirma que la amparada habiendo cumplido con la pena impuesta y al haberse dejado sin efecto el arraigo nacional comienza a viajar a su país de origen, siempre con retorno a Chile y sin ningún problema al ingresar por las fronteras. Destaca que la amparada no ha tenido problema alguno para viajar de Chile a Bolivia y después retornar a Chile, pero el día 18 de junio del presente año, al ingresar por Colchane, se le informa por la Policía de Investigaciones Fronteriza, que tiene un arraigo vigente en el país y que debe regularizar esa situación, dejándola ingresar sin ningún problema a Chile, añadiendo que acompaña tarjeta migratoria de 18 de junio del presente año que da cuenta de esa situación. Señala que la amparada fue al Juzgado de Garantía e informó esa situación, solicitando dejar sin efecto la orden de arraigo, en atención a haber cumplido con la pena impuesta hace más de 20 años, emitiendo el referido Juzgado una resolución señalando que, dicho arraigo fue dejado sin efecto en el año 2013. Añade que por tal motivo la amparada el 23 de julio de este año fue a las dependencias de Policía de Investigaciones de Chile de Antofagasta, para entregar la resolución emitida por el Juzgado de Garantía, momento en que es atendida por un funcionario, quien, de manera prepotente, no la escucha y la deja en calidad de extranjero infractor, señalando que debe asistir mensualmente a firmar, lo que constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, toda vez que la amparada realizó su ingreso al país por pasos habilitados, como consta en la tarjeta única migratoria, y en su afán de realizar su trámite y aclarar que no tiene orden de arraigo, está siendo objeto de un acto que no tiene fundamento alguno, vulnerándose el derecho a su libertad personal, porque ha quedado como extranjera infractora, impidiendo salidas o ingresos al país. Hace presente que la amparada se encuentra tramitando solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la cual ya ha sido acogida a trámite por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal y su protección constitucional, reproduciendo el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, en relación con el artículo 21 de dicha Carta Fundamental y los principios de la ley N°19.880 que refiere, según las normas que cita. Termina solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la calidad de extranjero infractor de la amparada y se permita su egreso e ingreso sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Que, informó el Juzgado de Garantía de Calam
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparada pretende se deje sin efecto su calidad de “extranjero infractor”, señalando que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario porque no existe en su contra una orden de arraigo vigente y ha ingresado al país por pasos habilitados. A su turno, la recurrida se limitó a indicar que la amparada mantiene una orden de expulsión vigente de fecha 25 de septiembre de 2002 de la Intendencia de Antofagasta, la que le impide ingresar al país, y en cuanto al arraigo, se indicó que este fue “cancelado” con fecha 23 de julio de 2025, por Oficio del Juzgado de Garantía de Calama. OCTAVO: Que, de los antecedentes que obran en autos, se advierte que la amparada, a la fecha de la declaración de “extranjera infrac
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Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Senobia Choque Cruz, pasaporte N°CE76999 de nacionalidad boliviana, soltera, de su mismo domicilio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de
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