TAPIA/RÍOS
Rol
5795-2023
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que en estos autos don Stefano Ferrecio Bugueño, abogado, en representación de don Cristian Hernando Tapia Ramos y don Pablo Alfonso Lanas Traslaviña, deduce queja contra el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, conformado por don Luis Almonacid Yáñez, Presidente Subrogante, don Eduardo Caamaño Rojo, abogado integrante Titular, y don Jaime Ríos Arenaldi, Abogado Integrante a quienes se les imputan yerros interpretativos al dictar la sentencia que confirma la de primera instancia, en aquella parte que rechazó su alegación de caducidad del reparo. Cuarto: Que, a pesar de los esfuerzos del recurrente por señalar en el petitorio de su libelo que denuncia faltas o abusos graves cometidos por los sentenciadores, lo cierto es que todo el tenor del mismo se relaciona únicamente con la interpretación del artículo 96 la Ley N°10.336 y de la eventual aplicación de normas contempladas en la Ley N°19.880, de las cuales desprende que el reparo debió declararse caducado al no haber sido notificado dentro del año desde que se recibió la cuenta. En efecto, el mismo recurrente reconoce en su presentación que lo que denuncia sería, a su juicio, una errónea interpretación de las normas referidas, sin señalar en ningún momento en qué consistiría la falta o abuso grave que habrían cometido los sentenciadores. Quinto: Que, precisamente, el carácter disciplinario del presente el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés. A los otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 5.795-2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segu
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