GUSTAVO ADOLFO WETZEL GUERMAN C/ JORGE ALFREDO VERA HERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RUC 2300456459-6, RIT 48-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los defensores privados don Marco Maldonado Fernández y doña Roxana Olavarría Gallardo, en representación del acusado Jorge Alfredo Vera Hernández , recurren de nulidad en contra de la sentencia de fecha con fecha 14 de abril 2025 emanada del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Castro , en cuanto condena a su representado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter, ambos de Código Penal, en grado consumado, en menoscabo de la niña de iniciales A.L.M.M., perpetrado en fechas indeterminadas entre los años 2020 y 2021, en la comuna de Ancud Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que los recurrentes invocan como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que en el transcurso del procedimiento y particularmente en el desarrollo del juicio, se ha infringido sustancialmente derechos o garantías contempladas en la Constitución Política de la República o en tratados internacionales. La causal se hace consistir en la infracción del debido proceso y, en particular, del derecho a la defensa, por indeterminación de los hechos materia de la acusación fiscal y particular, trasladando una carga indebida a la defensa de defenderse de hechos indeterminados, y finalmente, por haberse condenado a su defendido por una serie de supuestas conductas de índole sexual en contra de una persona menor de catorce años, que habrían ocurrido supuestamente en fechas indeterminadas entre los años 2020 y 2021, con el mismo grado de indeterminación que en las acusaciones formuladas. Argumenta que se acusó y condenó a su representado por hechos indeterminados -espacial y temporalmente- los que serían constitutivos de un delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, sin precisarse de manera suficiente el momento y lugar de ocurrencia de los hechos, afectándose sustancialmente el derecho de defensa. Agrega que dicha imprecisión genera para la defensa un desequilibrio al momento de enfrentar el juicio oral, dado que nadie se puede defender de algo que ni siquiera se sabe cuándo realmente ocurrió́, sin siquiera mencionar si los supuestos hechos constitutivos de abuso ocurrieron de día, tarde o noche, así́ como tampoco se indican posibles épocas del año, donde inclusive en uno de estos supuestos hechos no se precisó́ en absoluto el lugar de ocurrencia, limitándose a señalar en la acusación, y que posteriormente fue acogido en la sentencia impugnada, al exponerse y darse por acreditado la comisión del hecho “en un lugar indeterminado de la comuna de Ancud, en el vehículo marcha Chevrolet...” En el mismo sentido, indican los recurrentes, que resulta relevante destacar que la presente causa se inició́ con la configuración de un hecho único y no de un delito reiterado como lo determinó el tribunal, lo que responde también a la imprecisión que se denuncia. De esto se desprende de manera evidente, que la determinación de los presupuestos fácticos que llevan a condenar a una persona, deben ser claros y precisos, evitando caer así́ en indeterminaciones tan graves como la que podemos ver primeramente en la acusación y luego en esta sentencia, la que fija los hechos en periodos de tiempo imprecisos como en la acusación, señalando que estos hechos habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2020 y 2021 . Acusa que se ha infringido también el derecho a la defensa consagrado en el artículo 19 N.o 3, incisos segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de la República que señala. Concluye solicitando la nulidad del juicio oral y la sentencia, determi
Fallo
fallo se lee: “ En fechas indeterminadas de los años 2020 y 2021, de manera reiterada, mientras la víctima de iniciales A.L.M.M, de 8 y 9 años de edad, se encontraba en un lugar indeterminado de la comuna de Ancud, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color azul, placa patente KW. 8086, además en e domicilio ubicado en calle Pepita Manss Nº 1107 interior , de Ancud, y en la agrupación social “ Betesda”, ubicada en calle Francisco Cavada esquina Francisco Carrillo, de Ancud, JORGE ALFREDO VERA HERNANDEZ, la tocaba con sus manos en los pechos, los glúteos y la vagina” Sexto: Que de acuerdo con los hechos asentados por los jueces del fondo, que se reprodujo en el considerando precedente, el imputado Vera Hernández no ha hecho otra cosa que reiterar una conducta delictiva entre los años 2020 y 2021, y en diversas oportunidades en el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color azul, placa patente KW. 8086, además en el domicilio ubicado en calle Pepita Manss Nº 1107 interior , de Ancud, y en la agrupación social “ Betesda”, ubicada en calle Francisco Cavada esquina Francisco Carrillo, de Ancud, consistente en tocar con sus manos en los pechos, los glúteos y la vagina de la víctima. Séptimo: Que, la Excma. Corte Suprema ha referido, citando al profesor Eduardo Novoa, que el delito continuado, sin perjuicio de carecer de consagración legal en Chile, ha significado hondas discrepancias en la doctrina, lo que, hace imposible al intérprete apoyarse en ella con cierta consis
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RUC 2300456459-6, RIT 48-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los defensores privados don Marco Maldonado Fernández y doña Roxana Olavarría Gallardo, en representación del acusado Jorge Alfredo Vera Hernández , recurren de nulidad en contra de la sentencia de fecha con fecha 14 de abril 2025 emanada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica