MARIAN DE JESUS SARITAMA MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Marian de Jesús Saritama Mora, ciudadana de doble nacionalidad venezolana/ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.110.125-0, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25335911, de 16 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país de la extranjera, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal el 6 de mayo de 2025, acompañando todos los antecedentes requeridos por la autoridad y que, no obstante, su solicitud fue rechazada por no cumplir satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la legislación, en particular, por registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Afirman que la extranjera cuenta con arraigo familiar y social en el país, precisando que se encuentra matriculada para la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Alberto Hurtado y vive con su madre, titular de residencia temporal, circunstancias todas que no fueron consideradas, concluyendo que la decisión es desproporcionada. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de permanencia temporal. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra Resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marian de Jesús Saritama Mora. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1185- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Marian de Jesús Saritama Mora, ciudadana de doble nacionalidad venezolana/ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.110.125-0, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migr
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