CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Matías Uribe Calderón, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000115, de 21 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso administrativo deducido contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/1089, de 26 de mayo de 2023, imponiendo una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales al establecimiento educacional parvulario “Alon Kura”, Código SIE N°111370. Refiere que dicho establecimiento fue objeto de fiscalización administrativa finalizada el 18 de enero de 2023, y en virtud del acta de fiscalización N° 231300322 de 2 de febrero de 2023, y la Resolución Exenta N° 2023/PA/0201 de 10 del mismo mes y año se ordenó instruir proceso administrativo, y que, mediante Resolución Exenta N° 2023/FC/13/0203 de 13 de marzo de 2023, se formularon cargos por no acreditar el cumplimiento de las cantidades máximas de atención por sala de párvulos, considerando que el establecimiento no presentó el registro general de matrícula. Indica que el hecho constatado indicaba que los niveles medio mayor A y B compartían una sala, con una asistencia total de 25 niños al momento de la visita, sin superar la capacidad máxima permitida de 32 párvulos, pero no siendo posible verificar dicha cifra sin el registro general de matrícula. Señala que la Superintendencia de Educación calificó el hecho como infracción leve conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529 y a la Circular N° 567 de 2021 pese a que la reclamante alegó haber presentado debidamente el registro de asistencia y matrícula a través del sistema GESPARVU, plataforma oficial administrada por JUNJI, destinada a establecimientos sin reconocimiento oficial, como el caso de “Alon Kura”. Indicó que se acompañó un registro con una matrícula combinada de 31 párvulos en los niveles medio mayor A y B, acreditándose que el número de asistentes y matriculados era concordante con la capacidad máxima permitida por la normativa. Advierte que, no obstante, la Superintendencia desestimó estos antecedentes y mediante la resolución reclamada mantuvo la sanción impuesta, sin considerar que el mismo organismo reconocía en su resolución que “a partir de los registros de asistencia, se constata que los niveles A y B combinados contaban con una matrícula de 31 párvulos, sin exceder el límite normativo de 32 por aula”. Sostiene que la imposición de la sanción resulta arbitraria e infundada toda vez que el ente fiscalizador ignoró los registros debidamente acompañados por la sostenedora, exigió un documento al que el establecimiento no tiene acceso por su naturaleza jurídica y desestimó pruebas válidas, generando un perjuicio económico injustificado. Explica que ese documento es un registro general de matrícula exigido por la Superintendencia de Educación fuera del sistema GESPARVU, es decir, un registro alternativo o complementario que n
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.529 y demás normas legales pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-98-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Matías Uribe Calderón, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000115, de 21 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el r
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